Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14342
Ley 14342/2011 - DECLARA DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN LOS INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE SAN ANDRéS, PARTIDO DE SAN MARTíN, PROV. DE BS. AS. (PROPIEDAD DE INDUSTRIA TALVARI ARGENTINA S.A.).
Ley 14342 LEY 14342 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de San Andrés, Partido de San Martín Provincia de Buenos Aires, denominados catastralmente como: Circunscripción II, Sección N, Manzana 43, Parcela 2c inscripto su dominio al folio 4763/59, Circunscripción II, Sección N, Manzana 43, Parcela 2d inscripto su dominio al folio 4763/59 y Circunscripción II, Sección N, Manzana 43, Parcela 4 a, inscripto su dominio al folio 1748/61; todos propiedad de “Industria Talvari Argentina S.A.” y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, así como también las instalaciones, maquinarias, herramientas y los bienes muebles que se encuentren dentro del inmueble identificados conforme al inventario según actuación notarial EAA 06120522 que como anexo forma parte del presente. ARTÍCULO 2°.- Los inmuebles, maquinarias e instalaciones citados en el artículo anterior serán adjudicados en propiedad a título oneroso y por venta directa a la Cooperativa de Trabajo Muebles San José Ltda. Inscripta ante el IPAC (Instituto Provincial de Acción Cooperativa) bajo la matrícula N° 005238, inscripta ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, I.N.A.E.S N° 24.280 con cargo a ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos. ARTÍCULO 3°.- El organismo de aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a cargo el contralor y la ejecutividad de la adjudicación. ARTÍCULO 4º. La escritura traslativa a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribana General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de impuestos al acto. ARTÍCULO 5º.- El monto a abonar por la adjudicataria, así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: El Anexo que forma parte de la presente Ley puede ser consultado en su versión PDF. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de la Plata, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once. Horacio Ramiro González Federico Carlos Scarabino Presidente H. C. Diputados Vicepresidente 1º H. Senado en ejercicio de la Presidencia Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Senado H. C. Diputados REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (14342). LA PLATA, 29 de diciembre de 2011. Mariano C. Cervellini Secretario Legal y Técnico