Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 414

SUSTITUYE - TEXTO ARTÍCULO 30 ANEXO I - DECRETO 85/19 - PLAZOS DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - PLAZO DE VIGENCIA  CUYOS TRÁMITES DE SOLICITUD SE HAYAN INICIADO CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO SE RIGE POR LA NORMA VIGENTE AL MOMENTO DE SU INICIO - EMITIDO CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO MANTIENE EL PLAZO EN ÉL PREVISTO HASTA SU VENCIMIENTO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/10/2025Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 123, 2.628 y 6.684, los Decretos 85/19 y 387/23, el Expediente EX-2025-44963542-GCABA- DGEVA, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé, en su artículo 26, que el ambiente es patrimonio común, y que es deber de toda persona preservarlo y defenderlo, en provecho de las generaciones presentes y futuras; Que, por su parte, el artículo 30 de la citada norma establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto, así como su discusión en audiencia pública; Que la Ley 123, por la cual se determinan los procedimientos técnico-administrativos de evaluación ambiental para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispone en su artículo 28 que cuando la Autoridad de Aplicación se expida por la aprobación de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento, se debe extender a favor del interesado un Certificado de Aptitud Ambiental, el cual se define como el documento que acredita el cumplimiento de la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, por su parte, el artículo 30 de la referida Ley estipula que el Certificado de Aptitud Ambiental, mediante declaración jurada, debe renovarse de acuerdo al plazo y las condiciones que fije la reglamentación; Que la Ley 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica que tiene por objeto proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad, entendida como el conjunto de instrumentos de gestión para preservar la salud y el ambiente de sus habitantes; Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su Título IV a la Vicejefatura de Gobierno; Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Agencia de Protección Ambiental bajo la órbita de la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la mentada Vicejefatura; Que mediante el Decreto 85/19 se aprobó la reglamentación de la Ley 123; Que por el artículo 8° de la precitada reglamentación se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley 123 a la Agencia de Protección Ambiental, o al organismo que en el futuro la reemplace; Que, por su parte, el artículo 30 de la norma citada fijó el plazo de validez de los Certificados de Aptitud Ambiental, conforme a la categorización que resulte corresponder; Que las políticas regulatorias a nivel local tienen por objeto reducir o eliminar los costos innecesarios derivados de las normas, como así también mejorar la eficiencia y la eficacia del Gobierno a través de la implementación de reformas administrativas; Que, en ese sentido, con el objetivo de otorgar mayor previsibilidad a los administrados, simplificar los procedimientos administrativos y optimizar los recursos de la Administración, resulta conveniente ampliar los plazos de vigencia de los Certificados de Aptitud Ambiental para aquellos categorizados por el Cuadro de Categorización como "Con Relevante Efecto" y para los Sujetos a Categorización (s/C) que resulten categorizados como "Con Relevante Efecto" o como "Sin Relevante Efecto"; Que la referida modificación no importa una disminución de las facultades de fiscalización y control de la Autoridad de Aplicación, sino que contribuye a fortalecer la gestión ambiental al permitir una planificación más eficiente; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sustituir el texto del artículo 30 del Anexo I del Decreto 85/19 por el siguiente: "Artículo 30.- El Certificado de Aptitud Ambiental se emitirá con los siguientes plazos de vigencia, de acuerdo a la categorización: a) De cuatro (4) años: para aquellos categorizados como CRE en el "Cuadro de Categorización" o para aquellos que, habiendo cumplido el procedimiento establecido para los Sujetos a Categorización (s/C), resulten categorizados como CRE. b) De seis (6) años: para aquellos que, habiendo cumplido el procedimiento establecido para los Sujetos a Categorización (s/C), resulten categorizados como SRE. Los Certificados de Aptitud Ambiental emitidos y categorizados como "Sin Relevante Efecto" y "Sin Relevante Efecto Con Condiciones" en el "Cuadro de Categorización" mantendrán su vigencia siempre que persistan las circunstancias declaradas al momento del otorgamiento, en cuyo caso no corresponde la renovación. En caso de modificarse las circunstancias de su generación, se deberá tramitar un nuevo certificado. Para la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental en los supuestos previstos en los incisos a) y b) del presente artículo, en caso de que se mantengan las condiciones vigentes al momento del otorgamiento, el titular deberá presentar una declaración jurada firmada por él y por un profesional, al menos sesenta (60) días antes de su vencimiento, con los requerimientos que determine la Autoridad de Aplicación." Artículo 2°.- El plazo de vigencia de los Certificados de Aptitud Ambiental cuyos trámites de solicitud se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto se rige por la norma vigente al momento de su inicio. Artículo 3°.- El Certificado de Aptitud Ambiental emitido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto mantiene el plazo en él previsto, hasta su vencimiento. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Remitir a la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 85 2019 <p>Artículo 1° del Decreto 414-25 susttituye el texto del artículo 30 del Anexo I del Decreto 85/19</p>