Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9956
Decreto-ley 9956/1983 - APROBANDO CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) PARA ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN.(DL:9956/83)
Decreto-ley 9956/1983 DECRETO-LEY 9956/83 LA PLATA, 30 de mayo de 1983. VISTO lo actuado en el expediente número 2700-213/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio que como Anexo I forma parte de la presente ley, celebrado entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) por el que acuerdan la ejecución de actividades de investigación, experimentación y extensión en el campo que el organismo provincial posee en la localidad de Cardenal Cagliero, Partido de Patagones. ARTICULO 2.- Los gastos que demande la atención del convenio que se aprueba por el artículo anterior, serán atendidos con cargo a las partidas específicas del Ministerio de Asuntos Agrarios. ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese. CONVENIO Entre la Provincia de Buenos Aires, por intermedio del Ministerio de Asuntos Agrarios, en lo sucesivo denominado el MINISTERIO, representado en este acto por su titular doctor Félix Agustín BERECIARTUA, por una parte, y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en adelante denominado el INTA, representado en este acto por su Presidente Ingeniero Agrónomo don Guillermo COVAS, por la otra, acuerdan en suscribir el presente convenio de colaboración recíproca, que se regirá por las cláusulas que se exponen más adelante, teniendo en cuenta que ambos Organismos desde sus respectivas esferas de acción coinciden en el objetivo de promover el desarrollo del sector agropecuario mediante la realización de actividades técnicas destinadas a instrumentar una tecnología eficaz y adecuada que contribuya al desarrollo de las necesidades primordiales del país. Asimismo se considera que es factible el logro de tales fines a través de una complementación de los respectivos servicios especializados, modalidad que permitirá elaborar una acción común, asegurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y de infraestructura con que cuentan y evitar, por lo tanto, superposiciones y duplicación de inversiones y de esfuerzos: PRIMERA : El INTA y el MINISTERIO, compenetrados de la relevante importancia que reviste la concertación de este acuerdo, resuelve dejar sin efecto el convenio suscripto entre ambas partes el 26 de abril de 1973, sustituyéndolo por el presente, de alcances más amplios. SEGUNDA : Las partes signatarias, en función de lo antes expuesto, adoptan un programa de coordinación para la ejecución de actividades de investigación, experimentación y extensión con sede en el campo que posee el MINISTERIO en la localidad de Cardenal Cagliero, Partido de Patagones, orientadas particularmente al manejo y conservación de suelos, al desarrollo de técnicas de establecimiento y manejo de pasturas cultivadas y a la caracterización y utilización racional de la vegetación natural, así como también a establecer pautas de manejo de rodeo ganadero. A tales efectos, comprometen el concurso de los correspondientes servicios específicos. TERCERA : El INTA y el MINISTERIO, para alcanzar los fines propuestos, establecen la creación de un Comité Coordinador, que tendrá como funciones: programar, orientar y supervisar las tareas emergentes de este acuerdo el que estará integrado por dos (2) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes por cada una de las partes. Dicho Comité deberá constituirse dentro de los treinta (30) días de aprobarse el presente convenio y la primera reunión de trabajo será convocada dentro de los quince (15) días de su formación, por uno de los representantes titulares del INTA designado especialmente a tal efecto. Las partes podrán reemplazar a sus delegados cuando lo consideren oportuno. El Comité Coordinador dictará su propio Reglamento interno para asegurar el mejor cumplimiento de sus funciones. CUARTA : Los gastos de funcionamiento y equipamiento propios del inmueble citado en la cláusula segunda, así como aquellos referidos a la conservación de las mejoras existentes en el mismo y las que en adelante se introduzcan, estarán a cargo del MINISTERIO. El INTA, en la medida de sus posibilidades, facilitará en préstamo maquinarias, herramientas, instrumental y otros elementos que se requieran para la conducción de los planes de trabajo aprobados y que no puedan ser provistos por ese Organismo. QUINTA : Las tareas a que dará lugar este acuerdo deberán ser instrumentadas en planes de trabajo en los que se determinarán los detalles de su ejecución, presupuesto correspondiente a cada una de las partes, personal participante y medios necesarios para cumplir con las finalidades expuestas en los mismos. Los planes de trabajo serán sometidos a la aprobación de cada una de las partes, previa aceptación del Comité Coordinador y en su redacción se establecerán las responsabilidades específicas de los intervinientes, así como un cronograma para el control de su gestión. SEXTA : El INTA y el MINISTERIO convienen que la redacción de los planes de trabajo, la preparación de los respectivos presupuestos, así como los informes correspondientes se harán de conformidad con las normas de programación vigentes en el INTA. Las informaciones que se obtengan y los resultados que se alcancen como consecuencia de los planes de trabajo serán de propiedad común y en igualdad de condiciones y derechos de ambas partes. SEPTIMA : Los resultados que se logren, parciales o definitivos, obtenidos a través de los planes de trabajo podrán ser publicados de común acuerdo, previo tratamiento del Comité Coordinador. En toda publicación o documento relacionado con el presente convenio y producido en forma unilateral, las partes deberán dejar destacada constancia de la colaboración prestada por la otra, sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta, respecto del contenido de la publicación o del documento. OCTAVA : El personal técnico del INTA afectado a la Chacra Experimental, brindará amplio apoyo a los servicios de extensión, con el objeto de capacitar y asesorar a los técnicos sitos en la zona, o a aquellos que oportunamente designen. Para ello deberá establecer un cronograma periódico de actualización técnica para los profesionales de dicho servicio. Las informaciones y el resultado a que hacen referencia las cláusulas anteriores deberán ser transferidos al sector agropecuario por intermedio de los servicios de extensión rural del INTA y del MINISTERIO. NOVENA : En caso de que como consecuencia de los trabajos realizados en virtud del presente convenio se obtuvieran resultados que constituyan fuentes de recursos económicos, los mismos ingresarán a la Cooperadora del establecimiento, conforme a la Ley N° 8010 y su Decreto Reglamentario N° 5014/73, quien destinará los fondos al cumplimiento de los planes de trabajo en ejecución o los que se acordaren en lo futuro. DECIMA : El INTA, sobre la base de las cláusulas del presente convenio se obliga a proporcionar el personal técnico y auxiliar para la realización de las actividades que se programen, mientras que el MINISTERIO, a los mismos fines, aportará el personal administrativo y obrero. La dirección del establecimiento será ejercida por uno de los técnicos provistos por el INTA, con acuerdo del MINISTERIO, de quien dependerá funcionalmente la totalidad de dicho personal. DECIMOPRIMERA : Las faltas de observancia de sus obligaciones por
parte del personal de INTA y del MINISTERIO afectado al cumplimiento de este
acuerdo, determinará la elevación de los correspondientes antecedentes a la
parte de quien dependa, previo informe del Comité Coordinador a los efectos de
que adopte las medidas pertinentes según los estatutos que lo rijan. DECIMOSEGUNDA : Los bienes muebles e inmuebles del INTA y del MINISTERIO que al poner en ejecución este acuerdo se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, o los que pudieran agregarse en lo futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario. DECIMOTERCERA : Los elementos inventariables entregados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo, deberán ser restituidos a la parte que los haya facilitado una vez cumplida la finalidad para la que fueron destinados, en buen estado de conservación sin perjuicio del demérito ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. DECIMOCUARTA : Se deja expresa constancia que la suscripción del presente convenio no significa un obstáculo para que las partes signatarias, en forma conjunta o individual, puedan concertar acuerdos similares que comprendan a otras entidades o instituciones del país o del extranjero, interesadas en fines análogos. DECIMOQUINTA : En cualquier circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente, en consecuencia, las responsabilidades consiguientes. DECIMOSEXTA : El INTA y el MINISTERIO tomarán en forma conjunta o separada los recaudos necesarios para evitar interferencias de cualquier índole que alteren el normal desarrollo de las actividades y relaciones que surjan de las obligaciones adquiridas por este acuerdo. DECIMOSEPTIMA : Las partes signatarias se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y diferencias que pudieran originarse en el planeamiento y ejecución de los trabajos conjuntos. DECIMOCTAVA : El presente convenio, que se celebra "ad referéndum" de la aprobación del Consejo Directivo del INTA y del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, tendrá una duración de cinco (5) años y entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser renovado por acuerdo de partes. No obstante, podrá ser resuelto el cese del mismo por cualquiera de las partes, sin expresión de causa, mediante preaviso escrito a la otra parte realizado con una anticipación de seis (6) meses. La rescisión no otorgará derecho alguno a las partes para reclamar indemnización de cualquier naturaleza. Los trabajos en ejecución al momento de ser resuelto el contrato, podrán ser constituidos hasta la finalización del período anual en que el mismo entre en vigor. En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres.