Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8044

Decreto-ley 8044/1973 - DONACION A LA MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS SOBRANTE DE TIERRA FISCAL PARA CUMPLIR CONVENIO ENTRE DICHA COMUNA Y "HIDALGO Y COMPAÑIA".(D.L. 8044/73)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/05/1973
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 8044/1973 DECRETO-LEY 8044/73 LA PLATA, 25 de ABRIL de 1973. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1°, apartados 3.1 y 2.4 del Decreto número 717/71 y la Política Nacional número 126, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Dónanse a la MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS, los sobrantes de tierra fiscal ubicados en Paraje “Alto Verde”, jurisdicción del Partido de aquel nombre, identificados catastralmen­te como: Circunscripción XI, Parcela 1878 a. y Circunscripción I, Sección A, Manzana 46d., Parcela 1, compuestos de una superficie de DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVEN­TA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (12.588,97 m 2 ) y DOSCIENTOS CIN­CUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (258,04 m 2 ), respectivamente, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 98-219-62, con la expresa obligación de que deberá aplicarlos al cumplimiento del convenio celebrado entre la citada Comuna y el ­señor Abdón Camilo HIDALGO (hoy “HIDALGO Y COMPAÑIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”), operándose de pleno derecho, en caso contrario, la caducidad del acto y reversión del dominio a esta ­Provincia. ARTÍCULO 2.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno a favor de la MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS, la pertinente escritura traslativa de dominio de los referidos bienes inmuebles. ARTÍCULO 3.- Aféctase con destino a calles y ochava de uso público, las fracciones de tierra situadas en Paraje “Alto Verde”, ju­risdicción del Partido de SAN NICOLÁS, situadas en la Circunscripción XI, denominadas como calles 41, 1079, 42 y ochava de ésta última con la calle 1079, ubicada en la Circunscripción I, Sección A, Manzana 46d., con las superficies de acuerdo al siguiente de­talle: calle 41, UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (1.664,73 m 2 ), calle 1079 UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (1.744,29 m 2 ) y QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUA­DRADOS (535,59 m 2 ), lo que hace un total de DOS MIL DOSCIENTOS ­SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (2.279,88 m 2 ), calle 42, ONCE MIL SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (11.068 m 2 ) y ochava: SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (64,35 m 2 ), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 98-219-62. ARTÍCULO 4.- Otórgase la tenencia a la MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS, de las fracciones de tierra descriptas en el artículo anterior, con la expresa obligación de que deberá afectarlas a su verdadera finalidad. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.