Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6900
Ley 6900/1964 - ERECCION DE UN MAUSELEO O MONUMENTO FUNERARIO DONDE SE GUARDARAN LOS RESTOS DEL DOCTOR ADOLFO SALDIAS.
Ley 6900 LEY 6900 Erección de un mausoleo o monumento funerario donde se guardarán los restos del doctor Adolfo Saldías. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo gestionará la cesión o adquirirá una parcela en el cementerio de Olivos, Partido de Vicente López, y erigirá en ella un mausoleo o un monumento funerario donde se guardarán los restos del doctor Adolfo Saldías, que reposan en una bóveda privada en esa misma necrópolis. ARTÍCULO 2.- Sobre el mármol que recubrirá la tumba del eminente repúblico, el Poder Ejecutivo hará grabar con caracteres indelebles su ilustre nombre, los años de su nacimiento y de su muerte y leyendas que exalten sus virtudes y la trascendencia de su obra y expresen el reconocimiento de la Provincia. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales del Presupuesto de Capital vigente. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.