Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14417

Ley 14417/2012 - ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD PARA LOS DIRECTORES Y RESPONSABLES DE HOSPITALES Y CENTROS DE ATENCIóN DE LA SALUD, DE DENUNCIAR ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACIóN DE LA PRESENTE, LOS NACIMIENTOS DE NIñOS CON BAJO PESO Y LOS CASOS DE PREMATUREZ.(RECIéN NACIDOS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/12/2012
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Ley 14417 LEY 14417 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- Establécese la obligatoriedad para los Directores y Responsables de Hospitales y Centros de Atención de la Salud , Provinciales y Municipales; públicos o privados, de denunciar ante la Autoridad de Aplicación de la presente, los nacimientos de niños con bajo peso y los casos de prematurez , que se produzcan en los establecimientos a su cargo. ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación será la que determine el Poder Ejecutivo. La reglamentación determinará los alcances del concepto de bajo peso y prematurez , referidos en el artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo arbitrará los programas necesarios para realizar el seguimiento, contención y atención de los casos de recién nacidos con bajo peso, a efecto de mitigar sus consecuencias. A tal fin designará un coordinador de los mismos quien tendrá a su cargo la articulación de los programas existentes y a crearse en materia de salud y desarrollo social, para atender esta problemática. ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 1º será considerado falta grave a los fines de lo dispuesto en la Ley 10471 y modificatorias. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce.