Nación · Ley N° 12348

Ley 12348 - OBJETO CUMPLIDO-AMNISTIA-AMNISTIA PARA INFRACTORES DE LEYES DE ENROLAMIENTO Y SERVICIO MILITAR CONDICIONES

Estado no verificadoSanción: 21/01/1937Publicación B.O.: 05/02/1937Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINAAño de sanción: 1937
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Ministerio de Guerra Ministerio de Guerra Ley N° 12.348 - Por la que se amnistía a los ciudadanos infractores a las leyes de enrolamiento y servicio militar. Por Cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1º - Amnistíase a los ciudadanos infractores a las leyes de enrolamiento y servicio militar, quedando exonerados de las penas y multas en que hubieren incurrido. Art. 2º - Los infractores a la ley de enrolamiento no podrán acogerse a los beneficios de esta ley, si no cumplen con la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año de la promulgación de la presente. Art. 3º - Los infractores al servicio militar pasarán de inmediato a la reserva de la clase que corresponda por su edad. Art. 4º - Los infractores al enrolamiento y servicio militar que estén cumpliendo penas y los que estén en los cuarteles a disposición de los jueces federales o letrados por razón de esas infracciones, serán dados de baja inmediatamente que se promulgue la presente ley. Art. 5º - Suspéndese todo procedimiento judicial o militar, contra los infractores a que se refiere la presente ley, y a medida que los distritos militares comprueben que los infractores a que se refiere el artículo 2º, hubieran cumplido con la obligación de enrolarse, lo comunicarán al juez y al fiscal federal respectivo, a los fines legales pertinentes. Art. 6º - Amnistíase y exonérase del pago de las sumas adeudadas a los que hayan infringido el pago de la tasa militar. Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 21 de enero de 1937. JULIO A. ROCA CARLOS M. NOEL Gustavo Figueroa L. Zavalla Carbó Registrado bajo el N° 12.348 Buenos Aires, Febrero 2 de 1937. 144 - Por tanto: Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y fecho, archívese. JUSTO