Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 248

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 6959 PROGRAMA DE DESENDEUDAMIENTO FAMILIAR Y PERSONAL DESTINADO A FACILITAR LA REFINANCIACIÓN Y CANCELACIÓN DE DEUDAS DE CONSUMO DE PERSONAS HUMANAS RESIDENTES EN LA CIUDAD QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD FINANCIERA CON ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO ESPECIALES OTORGADAS POR ENTIDADES FINANCIERAS ADHERIDAS- ESTABLECE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - DELEGA FACULTADES NORMATIVAS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/07/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6.684 y 6.959, el Expediente EX-2026-31512690-GCABA-DGTALMHF, y CONSIDERANDO: Que los artículos 17 y 18 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disponen que la Ciudad desarrolla políticas sociales orientadas a superar las condiciones de pobreza y exclusión y promueve el desarrollo humano y económico equilibrado; Que la Ley 6.959 implementa en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal, destinado a facilitar la refinanciación y cancelación de deudas de consumo de personas humanas residentes en la Ciudad que se encuentren en situación de vulnerabilidad financiera, mediante el acceso a líneas de crédito especiales otorgadas por entidades financieras adheridas al Programa; Que, en ese sentido, el citado Programa constituye una herramienta destinada a favorecer la regularización de pasivos existentes, sustituir deudas de alto costo financiero por financiamiento en condiciones más accesibles y contribuir a la estabilidad económica de los sujetos alcanzados; Que la norma establece que los créditos otorgados tendrán como destino exclusivo la cancelación o refinanciación de deudas originadas en liquidaciones de tarjetas de crédito o préstamos personales otorgados por entidades financieras; Que el artículo 9° de la citada Ley instruye al Banco Ciudad de Buenos Aires a adherir al Programa e invita a las entidades financieras bancarias y no bancarias autorizadas por la normativa vigente a adherirse a sus términos; Que, en ese marco, el artículo 10 contempla una reducción impositiva equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los intereses percibidos por los préstamos otorgados en el marco de la Ley 6.959, para las entidades adheridas al Programa; Que los artículos 14 y 15 de la Ley 6.959, respectivamente, establecen que el Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación y reglamentará la norma dentro de los treinta (30) días de su promulgación; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Que la referida Ley prevé entre las competencias del citado Ministerio la de diseñar, proponer e instrumentar las políticas financieras y tributarias de la Ciudad; Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente reglamentar la Ley 6.959, a fin de establecer los mecanismos operativos necesarios para su efectiva implementación, y establecer al Ministerio de Hacienda y Finanzas como su Autoridad de Aplicación; Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley 6.959, que como Anexo I (IF-2026- 31528298-GCABA-MHFGC) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Establecer al Ministerio de Hacienda y Finanzas como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.959. Artículo 3°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.959 a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para su implementación. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas, al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny