Nación · Ley N° 12188

Ley 12188 - APRUEBASE EL TRATADO DE AMISTAD Y PAZ FIRMADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA TURCA, EN LA CIUDAD DE ROMA EL 29 DE JUNIO DE 1926, POR LOS PLENIPOTENCIARIOS DE UNA Y OTRA PARTE, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS AL EFECTO.

Estado no verificadoSanción: 14/08/1935Publicación B.O.: 11/09/1935Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina TRATADO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO LEY N.º 12.188 Tratado de amistad entre la República Argentina y la República Turca POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1.º - Aprúebase el Tratado de Amistad y Paz firmado entre la República Argentina y la República Turca, en la Ciudad de Roma el 29 de Junio de 1926, por los plenipotenciarios de una y otra parte, debidamente autorizados al efecto. Art. 2.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a catorce días del mes de Agosto del año mil novecientos treinta y cinco. JULIO A. ROCA MANUEL A. FRESCO Gustavo Figueroa L. Zavalla Carbó Registrada bajo el N.º 12.188 Buenos Aires, Agosto 21 de 1935. POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial e insértese en el Registro Nacional. JUSTO CARLOS SAAVEDRA LAMAS Tratado de Amistad entre la República Argentina y la República Turca La República Argentina, por una parte, y la República Turca, por la otra, animadas del deseo de establecer entre ellas y de consolidar lazos de sincera amistad e igualmente compenetradas de la convicción de que estas relaciones, una vez establecidas, contribuirán a aumentar la prosperidad y el bienestar de sus naciones respectivas, Han resuelto concluir un tratado de amistad y han nombrado, a este efecto, sus plenipotenciarios, a saber: El presidente de la República Argentina: a S. E. el señor doctor Fernando Pérez, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República Argentina ante S. M. el rey de Italia; El presidente de la República Turca: a S. E. Suad Bey, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Turca ante S. M. el rey de Italia, Los cuales, después de haberse comunicado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en las disposiciones siguientes: Artículo I Habrá paz inalterable y amistad sincera y perpetua entre la República Argentina y la República Turca, así como entre los ciudadanos de ambas partes. Artículo II Las Altas Partes Contratantes acuerdan establecer las relaciones diplomáticas y consulares entre los dos Estados, de conformidad con los principios del derecho de gentes. Convienen en que los representantes diplomáticos y consulares de cada una de ellas recibirán, a título de reciprocidad, en el territorio de la otra, el tratamiento consagrado por los principios generales del derecho Internacional Público Artículo III El presente tratado será ratificado y las ratificaciones serán canjeadas en Roma a la brevedad posible. Entrará en vigor el décimoquinto día después del canje de las ratificaciones. En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos han firmado el presente tratado y le han aplicado sus sellos. Hecho en Roma, el 29 de Junio de 1926, en dos ejemplares, de los que uno será remitido a cada uno de los Estados signatarios. (Fdo.) : FERNANDO PÉREZ. (Fdo.) : SUAD. L.S L. S.