Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9429

Decreto-ley 9429/1957 - (DEC-LEY 9429/957)DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA INMUEBLE EN CORONEL BRANDSEN.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/06/1957
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

: — 900 — DECRETO - LEY N? 9.429 Declarando de utilidad pública inmueble en Coronel Brandsen La Plata, 5 de junio de 1957. Visto el expediente 2.600 - 1.246/955, del Ministerio de Educación, : : por el cual se gestiona la expropiación de una fracción de tierra en el partido de Coronel Brandsen, afectada por la construcción del edificio fiscal destinado a la Escuela número 1 de ese distrito, y — A Considerando: Que el referido edificio se halla totalmente terminado. . Que a efectos de su incorporación al Patrimonio del Estado, es necesario la obtención del título de propiedad correspondiente a la Ñ fracción de terreno donde el mismo se halla :emplazado. Por ello, teniendo en cuenta las pertinentes disposiciones de la Ley General de Expropiaciones 5.708, lo informado por la Contaduría de la Provincia, lo dictaminado .por el señor Asesor General de Go- bierno y vista del señor Fiscal de Estado, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la intersección de las calles General San Mar- tín y Las Heras, de la localidad de Coronel Brandsen, partido del mismo nombre, designada por Catastro circunscripción 1, sección A, manzana 21, parcela 16, y según título lote C, de la manzana 20, con una superficie de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 metros Y cuadrados) y en el que se halla construido el edificio de la Escuela il número 1 del nombrado partido. i Art. 22 Ofrécese como precio de la tierra y toda indemnización | la suma de setenta y cinco mil pesos moneda nacional (pesos 75.000 i moneda nacional), que resulta de la tasación administrativa prac- Ñ ticada por la Dirección de Construcciones del Departamento de Edu- il cación a foja 49, en la cuenta “Plan de Trabajos Públicos 1957, De- | creto 552/957, Capitulo I, Titulo VI, Deudas de Ejercicios anteriores”. I Art. 3° Autorízase a la Contaduría de la Provincia a registrar la i suma de setenta y cinco mil pesos moneda nacional ($ 75.000 moneda » nacional). | Art. 49 Establécese que, por intermedio del Ministerio de Educa- i ción, se realizarán las gestiones pertinentes para cumplimentar lo a dispuesto en el artículo 7°, de la Ley General de Expropiaciones : | 5.708. | Art, 50 El presente decreto- ley será refrendado por todos los 1 ministros, en Acuerdo General. I i Art. 6° Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. a Art. 79 Comuniquese, publiquese, dése al Registro y “Boletin Ofi- | cial”, notifiquese al sefior Fiscal de Estado, tome conocimiento Con- . i fl . | q . ] Hl > : z : pa i - i | 7 | | | Ñ , — 901 — | } ii taduría de la Provincia y pase al Ministerio de Educación a los o efectos determinados en el artículo 49, del presente decreto - ley. . ' | Hl BONNECARRERE. | | E. Z. DE DECURGEZ, JUAN R. AGUIRRE LANARI, - o l | E. Cortés, Jaime E. Ruiz, : i q RODOLFO A. EYHERABIDE, A. R. REYNAL O'CONNOR. \ | iq |