Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10925
Ley 10925/1990 - DECLARA MONUMENTO HISTORICO PROVINCIAL EL EDIFICIO DE LA ESCUELA Nº 3 DE LA CIUDAD DE PIGUE, PARTIDO DE SAAVEDRA.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/07/1990
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 10925 LEY 10925 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase Monumento Histórico Provincial el Edificio de la escuela n° 3 de la ciudad de Pigüé, Partido de Saavedra, ubicado en la calle Humberto Primero, entre Avenida Casas y Belgrano de dicha localidad. ARTÍCULO 2.- La Dirección de Museos, Monumentos y Sitios Históricos de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia, será el Organismo encargado de evaluar periódicamente el estado del inmueble, elaborar los informes técnicos pertinentes e indicar las acciones a seguir para la preservación de este bien cultural. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.