Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 10057
Decreto-ley 10057/1983 - AUTORIZA AL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A DONAR A LA MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA UN INMUEBLE UBICADO EN EL PARAJE DENOMINADO “VILLA TRANQUILA” DEL PARTIDO DE AVELLANEDA.
Decreto-ley 10057/1983 DECRETO-LEY 10057/83 La Plata, 17 de octubre de 1983.- Visto lo actuado en el expediente número 2240-617/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Autorízase al Banco de la Provincia de Buenos Aires a donar a la Municipalidad de Avellaneda, el inmueble ubicado en el paraje denominado “Villa Tranquila” del Partido de Avellaneda, identificado catastralmente como: Circunscripción I,
Sección E, Manzana 38, Parcela, cuyo dominio figura inscripto con fecha 24 de
octubre de 1977 al número 1958 del Registro del citado Partido. ARTICULO 2.- El inmueble que se autoriza a donar por el artículo anterior, será destinado por la donataria a la regularización de la situación ocupacional existente que afecta a viviendas familiares y servicios comunitarios. ARTICULO 3.- El inmueble deberá ser adjudicado a título gratuito a sus actuales ocupantes, dentro del plazo de cuatro (4) años, contados a partir del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de Avellaneda. A los efectos previstos en el párrafo precedentemente autorízase a la Municipalidad de Avellaneda y organismos competentes para practicar la correspondiente subdivisión del bien y aprobar la planimetría respectiva conforme a la realidad física y ocupacional existente, con carácter de excepción respecto de las normas parcelarias y urbanísticas que correspondan. ARTICULO 4.- La donación deberá efectuarse con la condición resolutoria que si se cambiare el destino para el cual fue donado el inmueble, se operará la revocación de la misma y reversión del dominio a favor del donante. ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-