Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9495
Decreto-ley 9495/1980 - DONACION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN ZARATE, PARTIDO DE CAMPANA, AL OBISPADO DE DICHA ZONA.
Decreto-ley 9495/1980 DECRETO-LEY 9495/80 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 9882. LA PLATA, 7 de FEBRERO de 1980. VISTO lo actuado en el expediente número 4016-12.802/70 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 4.2. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.-
(Texto según Ley 9882)
Fíjase como nuevo destino, con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria, para la fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Campana, identificada catastralmente como Circunscripción IV, Parcela 358be., con una superficie de TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (3.169.56 m 2 .), con la situación, dimensiones y linderos que surgen del plano aprobado con característica 14-31-81, el de funcionamiento de un Seminario Menor. ARTÍCULO 2.- El lote descripto en el artículo anterior se encuentra ubicado en la Ciudad de Campana, sobre calle Guemes, con un frente de TREINTA Y SEIS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (36,60 m.) y fondo de OCHENTA Y SEIS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (86,60 m.) entre calle Chiclana y la fracción ocupada por el Centro Materno Infantil Paula Albarracín. ARTÍCULO 3.- Dónase al Obispado de Zárate-Campana el inmueble aludido en los artículos 1 y 2, con el destino asignado por la presente. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 1, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Confecciónese por los Organismos Técnicos competentes el plano de mensura y subdivisión de la fracción de tierra fiscal descripta en los artículos 1 y 2, con las dimensiones especificadas en los mismos. ARTÍCULO 6.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria. ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.