Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9495

Decreto-ley 9495/1980 - DONACION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN ZARATE, PARTIDO DE CAMPANA, AL OBISPADO DE DICHA ZONA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/02/1980
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9495/1980 DECRETO-LEY 9495/80 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 9882. LA PLATA, 7 de FEBRERO de 1980. VISTO lo actuado en el expediente número 4016-12.802/70 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artícu­lo 1, apartados 4.2. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de ­las facultades por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.-

(Texto según Ley 9882)

Fíjase como nuevo destino, con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria, para la fracción de­ tierra fiscal ubicada en el Partido de Campana, identificada catas­tralmente como Circunscripción IV, Parcela 358be., ­con una superficie de TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (3.169.56 m 2 .), con la situación, dimensiones y linderos que surgen del plano aprobado con característica 14-31-81, el de funcionamiento de un Seminario Menor. ARTÍCULO 2.- El lote descripto en el artículo anterior se encuentra ubicado en la Ciudad de Campana, sobre calle Guemes, ­con un frente de TREINTA Y SEIS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (­36,60 m.) y fondo de OCHENTA Y SEIS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS ­(86,60 m.) entre calle Chiclana y la fracción ocupada por el Centro Materno Infantil Paula Albarracín. ARTÍCULO 3.- Dónase al Obispado de Zárate-Campana el inmueble aludido en los artículos 1 y 2, con el destino asignado por la presente. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 1, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado ­y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Confecciónese por los Organismos Técnicos competentes el plano de mensura y subdivisión de la fracción de tierra fiscal descripta en los artículos 1 y 2, con las dimensiones es­pecificadas en los mismos. ARTÍCULO 6.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria. ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.