Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 306
SE AUTORIZA - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - INSTRUMENTAR - PRIMERA INSCRIPCIÓN DOMINIAL BAJO EL DOMINIO PRIVADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL - PLANO M-0001-2022 - POLÍGONO A-B-F-E-A DEEXCEDENTE FISCAL - PARCELA 14 - MANZANA 40 - SECCIÓN 13 - CIRCUNSCRIPCIÓN 9
VISTO: La Ley Nacional N° 17.801 y sus modificatorias, el Código Civil y Comercial de la Nación, el Expediente Electrónico N° 22321958-GCABA-DGADB/20, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, se promueve la primera inscripción de dominio a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de una superficie de terreno de 65,08m2 que se ubica dentro del inmueble sito en la Avenida Corrientes Nros. 3451/3453/55, que corresponde a la nomenclatura catastral de la Parcela 14, Manzana 40, Sección 13, Circunscripción 9; Que la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, dentro del ámbito de sus competencias, informó que el inmueble está inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal en la matrícula FR 9-2502 a nombre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de la sentencia de expropiación dictada en autos "Tripicchio Domingo Alberto c/ MCBA s/ Expropiación Irregular" que tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N° 22 Secretaría N° 43 de la Capital Federal; Que la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros, procedió a confeccionar y registrar el Plano de Mensura Administrativa N° M-0001-2022, del cual se desprende que del cotejo de la mensura con el título de propiedad de la Parcela 14 de la Manzana 40, Sección 13, Circunscripción 9, existe un excedente fiscal de 65.08m2 (Polígono A-B-F-E-A): Que la superficie en cuestión se encuentra dentro de la parcela adquirida originalmente por la Ciudad, no fue modificada la identificación catastral, y carece de reflejo registral, toda vez que no fue contemplada en el título de propiedad del inmueble; Que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el dominio de dicha superficie de terreno en virtud del artículo 236 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación, por estar situada dentro de los límites territoriales de la Ciudad y carecer de otro dueño; Que el caso de análisis, es aplicable lo dispuesto por el artículo 3 inciso a la Ley N° 17.801, que prevé: ..."Para que los documentos mencionados en el artículo anterior puedan ser inscriptos o anotados, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar constituidos por escritura notarial o resolución judicial o administrativa, según legalmente corresponda..."; Que la Dirección General Administración de Bienes de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, se ha expedido en el marco de sus competencias; Que por lo expuesto, resulta necesario autorizar a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica, a instrumentar la inscripción de la superficie de terreno mencionada, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° inciso a) de la Ley Nacional N° 17.801 y sus modificatorias; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado intervención conforme Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.347). Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a instrumentar la primer inscripción dominial bajo el dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la superficie de terreno de 65.08m2 individualizada según Plano M-0001-2022 como Polígono A-B-F-E-A de excedente fiscal dentro de la Parcela 14,Manzana 40, Sección 13, Circunscripción 9, e inscribirla por documento administrativo y/o escritura pública en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, de conformidad con el artículo 3° inciso a de la Ley Nacional N° 17.801. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y a la Dirección General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel