Nación · Ley N° 36

Ley 36 - OBJETO CUMPLIDO-APRUEBA LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

Estado no verificadoSanción: 22/08/1855Publicación B.O.: 22/08/1855Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Aprobación de la Constitución de la provincia de Mendoza. Aprobación de la Constitución de la provincia de Mendoza. Ley Nº 366 El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso Sancionan con fuerza de Ley: Art. 1º Apruébase la Constitución sancionada por la Asamblea Constituyente de la provincia de Mendoza, en 14 de Diciembre del año próximo pasado de mil ochocientos cincuenta y cuatro. Art. 2º Exceptúese de la aprobación anterior, todo el art.17, las atribuciones 19ª y 22ª del art.20; la última parte de la atribución 1ª del art.43 que dice: «y las leyes y decretos del Gobierno nacional»; la atribución 4ª del mismo artículo; el 46; el último inciso del 70; y todo el art.73. Art 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados en el Paraná, capital provisoria de la Confederación Argentina, a los veintidos días del mes de Agosto de mil ochocientos cincuenta y cinco. JOSÉ B. GRAÑA, Presidente