Nación · Ley N° 6790

Ley 6790 - OBJETO CUMPLIDO-INVENTOS PATENTABLES EN LAS EXPOSICIONES DEL CENTENARIO-

Estado no verificadoSanción: 30/09/1909Publicación B.O.: 20/10/1909Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ministerio de Agricultura Ley N° 6790--Inventos y marcas de comercio Buenos Aires, Octubre 19 de 1909. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de-- LEY: Art. 1° Los autores de inventos patentables, los dueños de marcas de comercio, ó los legítimos sucesores de ambos, que concurran á las exposiciones que se celebrarán el año próximo en conmemoración del Centenario de nuestra emancipación política, gozarán el privilegio del monopolio de su invento ó de su marca de comercio en el territorio de la República, sin otro requisito que el de comunicar los detalles y diseños del uno, ó de la otra á la Oficina de Patentes y Marcas del Ministerio de Agricultura, siempre que estuvieran registradas en el país de origen y no se hallen en oposición con marcas y patentes ya registradas en la República. Art. 2° El privilegio caducará seis meses después de la clausura de la respectiva exposición si el propietario del invento no solicitare su patente y el de la marca no procediera á su registro en la forma prescripta por las leyes vigentes. Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á treinta de Septiembre de mil novecientos nueve. BENITO VILLANUEVA, MIGUEL PADILLA. B. Ocampo, Alejandro Sorondo, Secr. del Senado. Secr. de la C. de D. D. Registrada bajo el N° 6790. Por tanto: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional y archívese. FIGUEROA ALCORTA.