Nación · Ley N° 23007
Ley 23007 - PENSIONES GRACIABLES VITALICIAS A DIVERSAS PERSONAS
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES LEY N° 23.007 Acuérdanse a diversas personas pensiones graciables vitalicias. Buenos Aires, 6 de diciembre de 1983 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°. Acuérdase a las personas que se indican en la planilla anexa a la presente, una pensión graciable vitalicia, con un monto mensual equivalente a tres (3) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los beneficiarse del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia. ARTICULO 2°.- La pensión establecida en el artículo anterior será compatible sin limitación alguna con otros ingresos, excepto con el goce de cualquier jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por dicha pensión o por estos otros beneficios. ARTICULO 3°. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820. ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Adolfo Navajas Artaza