Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8876
Decreto-ley 8876/1977 - SUSTITUYE EL INC.D) DEL ART. 35 DEL DEC-LEY 8999/62, RATIFICADO POR LEY 6742. (CREACION DE LA CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Reformas y relaciones normativas
2Decreto-ley 8876/1977 DECRETO-LEY 8876/77 LAPLATA, 19 de SEPTIEMBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-100/77, y la autorización otorgada por Resolución número 1640/77 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 35 del Decreto-Ley 8999/62 –ratificado por Ley 6742- por el siguiente: “d) Con el diez por ciento (10%) adicional a cargo de las obras sociales o compañías de seguros, que se hará sobre la facturación por servicio prestado por los médicos afiliados. Cuando se trate de Obras Sociales de carácter estatal, sean éstas nacionales, provinciales o municipales, y las comprendidas en el régimen de las Leyes Nacionales 18610, 19710 y concordantes, no será de aplicación la contribución establecida precedentemente”. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.