Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6453
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- SE MODIFICA - LEY N° 1890 - REGULA Y ORDENA LAS ESTRATEGIAS SANITARIAS EN RELACIÓN A LA ENFERMEDAD DE CHAGAS MAZZA - MAL DE CHAGAS
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°. - Sustituyese el Artículo 1° de la Ley 1890 (texto consolidado por Ley 6347) por el siguiente texto: "Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto la regulación y ordenamiento de las estrategias sanitarias dirigidas a garantizar la prevención y promoción de la salud, atención y asistencia integral de la persona con Chagas, y la investigación científica vinculada a la enfermedad de Chagas-Mazza en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional vigente relativa a esta enfermedad." Art.2°. - Sustituyese el inciso r. del Artículo 3° de la Ley 1890 (texto consolidado por Ley 6347) por el siguiente texto: "r. denunciar ante la autoridad nacional las infracciones a la legislación nacional vigente relativa a esta enfermedad." Art. 3°. - Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 1890 2005 <p>Artículo 1° de la Ley N° 6453 sustituye el Artículo 1° de la Ley N° 1890.</p><p>Artículo 2° sustituye el inciso r. del Artículo 3°.</p> PROMULGADA POR DECRETO 347 2021