Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15566

Ley 15566/2025 - INSTITUYE EL DÍA 28 DE MAYO DE CADA AÑO COMO EL “DÍA PROVINCIAL DE LA SALUD E HIGIENE MENSTRUAL”. INVITA A LOS MUNICIPIOS A ADHERIR.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/12/2025
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

LEY 15566 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º : Institúyese el día 28 de mayo de cada año como el “Día Provincial de la Salud e Higiene Menstrual”. ARTÍCULO 2°: Facultase al Poder Ejecutivo, mediante los organismos correspondientes, a promover campañas de concientización sobre salud e higiene menstrual, difundiendo y promoviendo el uso de productos menstruales respetuosos del medio ambiente. ARTÍCULO 3°: Invítase a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a la presente Ley. ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco