Nación · Ley N° 26108

Ley 26108 - DESIGNASE A LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA COMO AUTORIDAD DE APLICACION DEL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIA (CODIGO PBIP), INTEGRADO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, SOLAS/74, ADOPTADO POR LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL.

Estado no verificadoSanción: 07/06/2006Publicación B.O.: 03/07/2006Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Ley 26.108 Desígnase a la Prefectura Naval Argentina como autoridad de aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuaria (Código PBIP), integrado al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS/ 74, adoptado por la Organización Marítima Internacional. Sancionada: Junio 7 de 2006. Promulgada de Hecho: Junio 30 de 2006. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Desígnase a la Prefectura Naval Argentina como autoridad de aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), integrado al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS/74 Ley Nº 22.079 - adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI). ARTICULO 2º — La Prefectura Naval Argentina dictará las normas técnicas de carácter específico en relación a la seguridad pública con arreglo a las prescripciones del citado código. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. —REGISTRADO BAJO EL Nº 26.108— ALBERTO BALLESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.