Nación · Ley N° 13222

Ley 13222 - LEY MODIFICATORIA DE LEY 12980 SIN EFICACIA POR OBJETO CUMPLIDO- ANTIGUEDAD PARA ASCENSO DEL PERSONAL DE MARINA DE GUERRA

Estado no verificadoSanción: 18/08/1948Publicación B.O.: 23/08/1948Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

MODIFICACIONES A LA LEY 12.980 MODIFICACIONES A LA LEY 12.980 ARTICULO 44 Buenos Aires, 18 de Agosto de 1948. POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1° - Modifícase el artículo 44 de la ley orgánica para el personal de la marina de guerra, 12.980 (decreto ley 10.700/945), en la siguiente forma. Art. 44. - El mínimo de antigüedad para el ascenso para cada grado, es: Vicealmirantes 2 años Demás oficiales superiores 3 " Jefes y tenientes de navío 4 " Demás oficiales subalternos 2 " Suboficiales y cabos principales 3 " Cabos primeros y segundos y marineros o soldados primeros 2 " Marineros o soldados segundos 1 " Soldados o marineros segundos ex -conscriptos de la marina de guerra 6 meses ARTICULO 2° - Reemplázase el inciso 8° del artículo 79 de la ley citada, por el siguiente: 8°) Los oficiales que lleguen al grado de almirante, al cumplir un año de antigüedad en el grado. ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los doce días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y ocho. J.H. QUIJANO H. J. CAMPORA Alberto H. Reales Rafael V. González Registrada bajo el N° 13.222 - POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese; publíquese; dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese. PERON Fidel L. Anadón MINISTERIO DE MARINA