Nación · Ley N° 525
Ley 525 - OBJETO CUMPLIDO-SERVICIO DE FAROS
Servicio de faros. Servicio de faros. Ley Nº 525 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Art. 1° El servicio de los faros que existen, de propiedad de la República, continuará haciéndose provisoriamente por cuenta de la misma. Art. 2° Los buques que vengan de cabos afuera y de Montevideo, pagarán seis centavos fuertes por tonelada. Art. 3° Los buques de cabotaje, pagarán veinte centavos fuertes por cada vez que entren o salgan de la rada de esta ciudad, o de la Boca del Riachuelo. Los de cabotaje de playa, abonarán cuarenta centavos fuertes por mes. Art. 4° El Poder Ejecutivo dispondrá lo necesario para hacer efectiva la recaudación de este impuesto. Art. 5° El Poder Ejecutivo mandará practicar los estudios necesarios, a fin de reconocer los puntos en que las necesidades de la navegación indiquen la conveniencia de establecer nuevos faros. Art. 6° Estos estudios y el presupuesto de los gastos que demanden los otros a que se refieren, serán presentados en oportunidad al Congreso. Art. 7° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los tres días del mes de Agosto de mil ochocientos setenta y dos. ADOLFO ALSINA. Carlos M. Saravia, Secretario del Senado. OCTAVIO GARRICOS. R. B. Muñiz, Secretario de la Cámara de Diputados. Por tanto: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional. SARMIENTO.