Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5288
Ley 5288/1948 - SUBSIDIO AL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE NUEVE DE JULIO.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/11/1948
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 5288 LEY 5288 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Destínase al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Nueve de Julio, en carácter de subsidio, por una sola vez, la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000 m/n), destinados a la adquisición de material rodante y útiles necesarios para el buen desempeño de la Institución de referencia. ARTÍCULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.