Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7111
Ley 7111/1965 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE OLAVARRIA, PARTIDO DEL MISMO NOMBRE SERá DESTINADO A LA CONSTRUCCIóN DEL EDIFICIO QUE CONCENTRARá LAS OFICINAS PúBLICAS PROVINCIALES.
Ley 7111 LEY 7111 Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble ubicado en la Ciudad de Olavarria, partido del mismo nombre. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en las calles Rivadavia 3375 y 3387 y avenida Colón 2790 y 2780 de la Ciudad de Olavarría, partido del mismo nombre, designado catastralmente como: Parcela 6 de la Circunscripción I, Sección A, Manzana 53 y según título como Manzana 48, Cuartel 1º, parte solar E, con las siguientes medidas: 25,98 metros por la calle Rivadavia y 23,75 metros por la avenida Colón, inscripto en el Registro de la Propiedad al folio 312 del año 1934, número de inscripción 59.441, tomo 2, a nombre del señor Juan Tortori, o quien o quiénes resulten sus actuales propietarios. ARTÍCULO 2.- El inmueble que se expropia por el artículo anterior, será destinado a la construcción del edificio que concentrará las oficinas públicas provinciales. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1°, se tomará del Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.