Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7431

Ley 7431/1968 - (DEROGADA POR LEY 10149)SERVICIO DE INSPECCION EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y RURALES POR LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 22/10/1968
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

etree . LEY 7.431 Servicio de inspección en establecimientos industriales, comerciales ui y "rurales por la Subsecretaría de Trabajo. o La Plata, 19 de octubre de 1968. pr A , -av Vista la -autorizacidn del gobierno nacional, coneedida por ds- creto 5.487/968, en ejercicio.de las facultades legislativas que le con” fiere el artículo 9* del Estatuto de la Revolución Argentina, el Go- bernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de — o o . Ñ : AN © an o G mn or . . i : © LS" INSPECCIÓN Y VIGILANCIA "art. 10 La Subsecretaría de Trabajo establecerá en forma per- M | y manente en todo el territorio de la Provincia un servicio de inspec- | ción en los establecimientos industriales, comerciales y rurales, a fin | de.fiscalizar el cumplimiento de las leyes, decretos, convenciones co- i lectivas, reglamentaciones y resoluciones relativas al trabajo. | : Art. 2? La Subsecretaría de Trabajo podrá autorizar la colabora- : ción honoraria de representantes de asociaciones profesionales de trabajadores a fin de que acompañen a sus funcionarios encargados | de vigilar el fiel cumplimiento de las normas laberales. . . : ~ Art. 89 Los inspectores y los funcionarios debidamente autoriza- dos de la Subsecretaria- de Trabajo quedan facultados para: : -...A) Entrar en los locales de trabajo en las horas del día o de la cect Mocha =. o : i 2": b) Requerir todas las informaciones necesarias para su función, | _ + €) Exigir la exhibición de los libros y documentos que las leyes .. y reglamentaciones del trabajo prescriban, [ -:+ d) Interrogar al personal antes de comenzar la labor, después de. | cf tL terminada. y durante la misma, si las cireunstancias esper + ciales asi lo exigen. : A ol 7 | Bee ‘SANCIONES ~— ° Art. 4° Facúltase a la Subsecretaría de Trabajo, dependiente del . Ministerio de Economía, a aplicar sanciones por infracciones a las normas vigentes en materia de trabajo. : : cs o Art. 5° Las violaciones a las normas en materia laboral, serán . : reprimidas con multas desde- cinco mil pesos moneda nacional (pe- . sos 5.000 mjn.), hasta dos millones de pesos moneda nacional (pe- sos 2.000.000 mjn.), o arresto equivalente hasta un máximo de un . : año. . . Art.:6%. Las personas o entidades que de cualquier forma. obstru- yan la acción de los organismos administrativos del trabajo o de sus : funcionarios debidamente autorizados, negando o suministrando con f falsedad. las informaciones que .se soliciten, en forma ostensible o 7 . encubierta, serán reprimidas con una sanción para graduar entre cinco mil pesos moneda nacional ($:5.000 m|n.), y quinientos mil pe- sos «moneda nacional ($ 500.000 m|n.), o arresto equivalente. Art. 792 Será. facultad exclusiva del Subsecretario de Trabajo, la aplicación de multas superiores a cincuenta mil pesos moneda na- cional ($ 50.000 mjin.), pudiendo delegarla cuando no alcance dicha suma. ; - Art. 8° Los importes de los artículos 5%, 6% y 7° serán reajustados . i anualmente por el*Poder Ejecutivo antes del 1° de enero de cada año | en función de la variación registrada en el Indice del Costo del Nivel E de Vida en la Capital Federal, según estadística de la Dirección Na- : cional de Estadística y Censos, al mes de noviembre del año inme- : ‘diato anterior, tomándose como referencia inicial el mes de noviem- : ber del año 1967. . Art. 9° Si la resolución impusiera multa y ésta no se pagare, el Subsecretario de Trabajo procederá a su ejecución o pedirá la con- versión de la multa en arresto de acuerdo a lo dispuesto en los ar- . ticulos 5° y 6°. La conversión de la multa en arresto será solicitada ' por el Subsecretario de Trabajo al Juez en lo Penal que corresponda. . En caso que la transgresión fuere cometida por persona no física, la pena privativa de la libertad se hará efectiva sobre los directores, representantes legales o socios. Art. 10. El importe de las multas deberá ser depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden de la Subsecretaría : de Trabajo e ingresaran a Rentas Generales. . . Art, 11. La acción para hacer efectiva las sanciones aplicadas, ! prescribe al año de notificada la resolución respectiva. La prescrip- | ción se interrumpe por la comisión de una nueva infracción y por la ‘ secuela del juicio. : Art, 12. Además de las facultades conferidas por los arts. 5%, a : 99, la Subsecretaria de Trabajo, podrá proceder a la ejecución de las multas por vía de apremio, pudiendo radicar el juicio a su elec- : ción, ante los Tribunales Civiles o del Trabajo del domicilio del in- io fralctor. bo , —2— : + + Art. 13. A los efectos de la ejecución por vía de apremio, el tes- ‘timonio o fotocopia de la- resolución sancionatoria o de su parte dispositiva, firmado por el Subsecretario de Trabajo o funcionario delegado constituirá título ejecutivo suficiente, . o CAPITULO It . tee PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE SANCIONES -* , Art. 14. La Subsecretaría de Trabajo aplicará las sanciones pre- vistas en esta ley, ajustando el procedimiento a las siguientes normas: * a) El inspector o funcionario autorizado labrará acta donde se haga constar el lugar, fecha y hora, nombre, apellido y/o razón social del presunto infractor, y el hecho motivo -de-la : infracción. Esta acta fechada y firmada en el lugar. donde : Se constatare la infracción por el inspector o funcionario. . . servirá de acusación. y prueba de cargo. Si estuviera firmado --: .:por el presunto infractor, valdrá además, como notificación : fehaciente. Salvo prueba en contrario se presumirá siempre que el contenido del acta es exacto en todas sus partes. b) La parte afectada podrá presentar descargos .y ofrecer. prue- bas dentro de los cinco (5) dias de notificada. Oido. el mismo y recibida la prueba, la Subsecretaria de Trabajo dictará re- solución y notificará al infractor dentro de los cien.(100). dias | de levantada ‘el acta absolviende o imponiendo la sanción que A corresponda. En este lapso no se computará el tiempo inver- tido en la tramitación de la prueba ofrecida que deba reali- : . . Zarse fuera del territorio de la Provincia. SL c) Esta resolución será notificada personalmente, por cédula o telegrama colacionado. oo Art. 15. La prueba a que hace referencia el inciso -b), del.ar- tículo 14;'se producirá de conformidad a las siguientes normas: el número de testigos no podrá ser mayor de cinco (5), por vada impu- “tado, debiendo denunciarse el nombre y apellido. completo y domi- . cilio; junto con la nómina de testigos, se acompañarán los respec- : tivos interrogatorios. Toda la documentación deberá ser acompañada y en caso de imposibilidad deberá indicarse en forma precisa, el lugar en que se encuentra, En la informativa deberá indicarse ex- _ presamente el hecho que se intenta probar, precisando la repartición, o entidad a que deba dirigirse. La pericial se producirá sobre los | , puntos que precise el presunto infractor, pero se realizará por medio : de un perito único designado de oficio por la Subsecretaría de Tra- bajo. Las pruebas podrán ser rechazadas, sin más trámite, si no reunieran los requisitos precedentes. o Art. 16. La prueba deberá producirse ‘lentro de los veinte (20) días. El término probatorio, podrá ampliarse por un «plazo que no exceda de diez (10) días cuando las probanzas deban producirse fuera del territorio de la Provincia. La autoridad administrativa podrá requerir de oficio todas las pruebas que considere necesarias. : . | . —3 —> Art. 17; Las-declaraciones testimoniales serán recibidas ‘por la : autoridad administrativa que instruye-el sumario. La producción da ‘1a prueba, dentro del término legal, incumbe'a la parte que'la:haya ofrecido, sin perjuicio del impulso que de “oficio, podrá “imprimir aquélla. - . , Art. 18.: Concluido el término probatorio, sin necesidad de noti- ficación, se pasarán los autos para dictar la correspondiente reso- lución. Fe O SUIT GTA : Art. 19. Corresponde al Subsecretario de Trabajo declarar la nulidad delas actas que carezcan de.los requisitos establecidos en -el articulo 14, inciso a). : . - Dn che + Art,..20. Asimismo corresponderá al Subsecretario de Trabajo declarar Ja absolución del imputado, . E . Art, 21. La autoridad de aplicación podrá solicitar directamente «el concurso de ja. fuerza pública para el cumplimiento de-las fun- “ciones que esta ley le asigna y para entrar en los locales de trabajo, cuando haya motivos fundados para.creer que se está cometiend>s una infracción y se obstaculice el acceso de los funcionarios. - Art: 22. Los jueces en lo penal, a requerimiento del Subsecreta- “rio de Trabajo, procederán a otorgar orden de allanamiento en los “locales de trabajo, cuando no se permita o se obstaculice- el acceso a de los funcionarios o cuando hubierg de cumplirse una resolución, ! Cuando razones de urgencia lo justifiquen los jueces otorgarán di- cha orden al solo requerimiento jurado del Subsecretario de ‘Trabajo. “Art. 23..Si la infracción constare en un expediente administra- “> “tivo o del mismo se desprendieran indicios o -presunciones fehacien- tes de su comisión, no será necesario el acta a que se refiere el ar- tículo 14, inciso a); en este caso se testimoniarán las piezas perti- : nentes o se desglosarán' los originales dejando copia autenticada en el expediente, formándose actuaciones por separado, .que se no- tificará al infractor, observándose en los trámites posteriores el-pro-. . “cedimiento establecido en dicho artículo. - : magi : Art. 24. Las sanciones que impongan los funcionariós delegados | _ _ del artículo 7? serán apelables ante el Subsecretario de Trabajo den- tro del término de tres (3) dias de notificada la resolución, previo - . .pago de la multa; el recurso deberá interponerse y fundarse ante o _Ja autoridad administrativa que notificó la sanción. La resolución confirmatoria del Subsecretario de Trabajo, abrirá la instancia ante . el Tribunal del Trabajo en el modo y la forma prevista en el. ar- tículo 25... . : e : Art. 25. Las multas que imponga el Subsecretario de Trabajo , podrán apelarse, dentro del término de tres (3) días de notificadas ante el Tribunal del Trabajo, del lugar donde se cometió la infrac- " ción, previo pago de la multa. El recurso deberá deducirse y fundaríe ante la: autoridad administrativa que impuso o notificó la sanción. Durante el procedimiento judicial la Subsecretaria de Trabajo podrá hacerse representar por funcionarios autorizados. - O . . =4— , 4 : , oo . : it 1. * Art, 26. En los casos de los artículos 24 y 25 interpuesta la ape- Fo. lación, deberá oírse la opinión legal del órgano correspondiente, an- : do tes de dictarse la resolución final. . pa Art. 27. Todos los términos fijados en esta ley se computarán ae en días hábiles para la Administración Pública provincial. A Art. 28. Cúmplase, comuniquese, dése al Registro y “Boletin if , Oficial” y pase al Ministerio de Economía, a sus efectos. ka IMAZ... El .- J. M. DAGNINO PASTORE. cd . a a Registrada bajo el numero siete mil cuatrocientos treinta y uno a (7.431). Be R. F. Navas. | E "Publicada en el “Boletín Oficial” del 22 de octubre de 1968. i Ed: o Ñ 4 . | Bi . : ‘ .