Nación · Decreto N° 552

HOMOLOGACION

Estado no verificadoSanción: 29/06/2026Publicación B.O.: 30/06/2026Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina ACUERDOS Decreto 552/2026 DECTO-2026-552-APN-PTE - Homologación. Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2026 VISTO el Expediente N° EX-2026-52569005-APN-DNRYRT#MCH, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185 y su modificatoria, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificaciones, la Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional N° 27.798, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y las Actas Acuerdo del 18 de junio de 2026 que reabrieron el acto del 28 de mayo de 2026 de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 24.185 y su modificatoria establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación. Que por el Decreto N° 8/23 se adecuó la organización Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias. Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes. Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se estipularon las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la gestión de las negociaciones colectivas de ese sector. Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 y su modificatoria se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribieron las Actas de fecha de 18 de junio de 2026, que reabrieron el acto del 28 de mayo de 2026. Que las partes acordaron, hasta tanto se efectúe la revisión correspondiente y se evalúen los mecanismos necesarios para proceder a su implementación, prorrogar a partir del 1° de junio de 2026 y hasta el 31 de agosto de 2026 la entrada en vigencia del Régimen de Dirección Pública, incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el referido Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, mediante la Cláusula Segunda y lo estipulado en la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022, homologada por el artículo 1° del Decreto N° 191/23. Que, además, las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios del DOS CON CUARENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,40 %) a partir del 1° de junio de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2026; del DOS CON VEINTE CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,20 %) a partir del 1° de julio de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30 de junio de 2026 y del UNO CON NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,90 %) a partir del 1° de agosto de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de julio de 2026. Que se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que se establecerán los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. Que, asimismo, se acordó prorrogar hasta el 31 de agosto de 2026 los alcances y condiciones del Premio Estímulo a la Asistencia previstos en el Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 homologada mediante el artículo segundo del Decreto N° 837/20 y se incrementaron sus montos. Que se acordó también, por el período en cuestión, sustituir los incisos b), c) y d) del artículo 3° del régimen sustituido por la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020, homologada mediante el artículo 2° del Decreto N° 837/20, con relación a la licencia para rendir exámenes, la licencia por enfermedad, tratamiento médico o acompañamiento terapéutico de familiar a cargo y la licencia por enfermedad del agente. Que se estableció que las sumas fijas remunerativas no bonificables, otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 56/20, bajo las condiciones previstas en el artículo 3° del referido decreto mantendrán su vigencia en idénticos montos que los allí previstos, hasta el 31 de agosto de 2026. Que a los efectos del referido artículo 3° del mencionado Decreto N° 56/20, se tomará como base la retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020 del cargo que actualmente ocupa el agente, considerando para ello los suplementos y/o adicionales que el puesto conlleva. Que se convino prorrogar en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios la Cláusula Novena del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2022, homologada por Decreto N° 353/22 y prorrogada mediante la Cláusula Octava del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 206/26, con los alcances y condiciones allí establecidos, a partir del 1° de junio de 2026 y hasta el 31 de agosto de 2026. Que se acordó otorgar una suma fija remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, de percepción única por persona, de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de agosto de 2026, para el personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios. Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria. Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios. Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido su dictamen sin formular objeción alguna. Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su modificatoria. Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la citada Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción de las Actas Acuerdo de fecha 18 de junio de 2026 que reabrieron el acto del 28 de mayo de 2026. Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Homológanse las Actas Acuerdo del 18 de junio de 2026 que reabrieron el acto del 28 de mayo de 2026 y los Anexos I a LVIII de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, que como ANEXOS (ACTA-2026-53126485-APN-DNRYRT#MCH, IF-2026-61313492-APN-DNC#MCH, IF-2026-61654117-APN-DNC#MCH e IF-2026-61868717-APN-SSEPR#JGM) forman

parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de los incrementos retributivos acordados en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2026-61654117-APN-DNC#MCH) que se homologa por el artículo 1° del presente será a partir del 1° de junio de 2026, del 1° de julio de 2026 y del 1° de agosto de 2026, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes. ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($871.825) a partir del 1° de junio de 2026, de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CINCO ($891.005) a partir del 1° de julio de 2026 y de PESOS NOVECIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO ($907.934) a partir del 1° de agosto de 2026. Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23 de mayo de 2019, homologada por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación. ARTÍCULO 4°.- Establécese que los incrementos salariales previstos en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2026-61654117-APN-DNC#MCH) que se homologa por el artículo 1° del presente serán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto. ARTÍCULO 5°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se detallan a continuación: RESIDENTE En Pesos a partir del 1°/6/26 En Pesos a partir del 1°/7/26 En Pesos a partir del 1°/8/26 JEFE 1.623.874 1.659.599 1.691.131 4to. AÑO 1.517.374 1.550.756 1.580.220 3er. AÑO 1.517.374 1.550.756 1.580.220 2do. AÑO 1.379.846 1.410.203 1.436.997 1er. AÑO 1.231.416 1.258.507 1.282.419 ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y en las fechas que se detallan a continuación: RESIDENTE En Pesos a partir del 1°/6/26 En Pesos a partir del 1°/7/26 En Pesos a partir del 1°/8/26 JEFE 518.861 530.276 540.351 4to. AÑO 471.793 482.172 491.333 3er. AÑO 471.793 482.172 491.333 2do. AÑO 428.832 438.266 446.593 1er. AÑO 389.852 398.429 405.999 ARTÍCULO 7°.- El incremento al que refiere el Acta Acuerdo (IF-2026-61654117-APN-DNC#MCH) que se homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20. ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto. ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MILEI - E/E Federico Adolfo Sturzenegger - Diego César Santilli NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 30/06/2026 N° 45604/26 v. 30/06/2026 ( Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial) En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de MAYO de 2026, siendo las 17:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO , ante la Dra. Mara MENTORO Directora Nacional de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS , el Secretario Ejecutivo Lic. lan Lionel VIGNALE acompañado por el Lic. Marcelo Iván ROMANO, por el MINISTERIO DЕ DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO , la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Lic. Rosana REGGI asistida por la Lic. Mariela LIUNI , por el MINISTERIO DE ECONOMÍA , el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Ing. Rodrigo CABADO, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) , los Sres. Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y Sras. Alejandra LOPEZ ATIA, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Flavio VERGARA, Nicolás RIAL UBAGO.- Declarado abierto el acto, por la funcionaria actuante, luego de intercambiar opiniones, se acuerda pasar a un cuarto intermedio. La Autoridad de Aplicación deja constancia que oportunamente serán convocadas para la celebración de la correspondiente audiencia. No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley No 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante la actuante que así lo CERTIFICA .- EX-2026-52569005--APN-DNRYRT#MCH // En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de JUNIO de 2026, siendo las 12:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO , reabriendo el acto de fecha 28 de mayo de 2026 ante la Dra. Mara MENTORO Directora Nacional de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, y el Dr. Lisandro AYASTUY Secretario de Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS , el Secretario Ejecutivo Lic. lan Lionel VIGNALE acompañado por el Lic. Marcelo Iván ROMANO, por el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO , la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Lic. Rosana REGGI, y la Lic. Mariela LUINI, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA , el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Ing. Rodrigo CABADO, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) , los Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y Sras. Alejandra LOPEZ ATIA y Jesica KRAMER, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) la Sra. Mercedes CABEZAS, los Sres. Flavio VERGARA, Nicolás RIAL UBAGO, asesorados por la Dra. Mariana AMARTINO. Declarado reabierto el acto de fecha 28 de mayo de 2026 por los funcionarios actuantes, se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que somete a consideración de esta Comisión Negociadora la propuesta de prórroga de la entrada en vigencia del Régimen de Dirección Pública aprobado por Acta Acuerdo del 27 de diciembre de 2022, homologado por el Decreto N° 191 de fecha 5 de abril de 2023, según se detalla a continuación: PRIMERA : Hasta tanto se efectúe la revisión correspondiente y se evalúen los mecanismos necesarios para proceder a su implementación, prorrogar, a partir del 01/06/26, fecha en que operó el vencimiento de su última prórroga, conforme lo acordado mediante acta de fecha 06 de marzo de 2026 homologada por el artículo 1° del Decreto N° 206/26, y hasta el 31/08/26, la entrada en vigencia del Régimen de Dirección Pública, que fuere incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General mediante la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 27/12/22, homologada por el artículo 1° del Decreto N° 191/23, junto con lo estipulado en la Cláusula Tercera de la citada Acta. En virtud de ello, y hasta tanto tenga lugar su entrada en vigencia, las disposiciones de los artículos mencionados en el Acta Acuerdo de fecha 27/12/22, homologada por el artículo 1° del Decreto N° 191/23 antes referida, serán las que resultaban vigentes con anterioridad al dictado del Decreto N° 788/19, con las modificaciones que hubieren tenido lugar. Posteriormente se cede la palabra a la representación de UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) quien MANIFIESTA: Que acepta la propuesta del estado Empleador. Luego en el uso de la palabra la representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) quien MANIFIESTA: Que rechaza la propuesta del estado empleador y se manifestara por acta complementaria. En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones sindicales, y atento la mayoría establecida en la Resolución N° 1822/21 que conforma los valores porcentuales, conformidad con el artículo 4o de la Ley N° 24.185 y su Decreto Reglamentario 447/93, se tiene por perfeccionado el presente acuerdo No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley No 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante la actuante que así lo CERTIFICA.- IF-2026-61313492-APN-DNC#MCH // En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de JUNIO de 2026, siendo las 12:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO , reabriendo el acto de fecha 28 de mayo de 2026 ante la Dra. Mara MENTORO Directora Nacional de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, y el Dr. Lisandro AYASTUY Secretario de Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS , el Secretario Ejecutivo Lic. lan Lionel VIGNALE acompañado por el Lic. Marcelo Iván ROMANO, por el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO , la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Lic. Rosana REGGI, acompañada por la Lic. Marieta LIUNI, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA , el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Ing. Rodrigo CABADO, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) , los Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y Sras. Alejandra LOPEZ ATIA y Jesica KRAMER, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) la Sra. Mercedes CABEZAS, los Sres. Flavio VERGARA, Nicolás RIAL UBAGO, asesorados por la Dra. Mariana AMARTINO Declarado reabierto el acto de fecha 28 de mayo por los funcionarios actuantes, se cede la palabra a la representación del Estado Empleador quien propone: CLÁUSULA PRIMERA: Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance a) DOS CON CUARENTA CENTESIMOS POR CIENTO (2,4%) a partir del 1° de junio de 2006, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/05/2026. b) DOS CON VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (2,2%) a partir del 1° de julio de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30/06/2026. c) UNO CON NOVENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,9%) a partir del 1° de agosto de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/07/2026. CLÁUSULA SEGUNDA: En el marco de lo manifestado en la cláusula primera de la presente se establecerán los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. A tal efecto, el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto de la aplicación de los porcentajes propuestos. CLÁUSULA TERCERA: Prorrogar hasta el 31/08/2026 los alcances y condiciones del Premio Estímulo a la Asistencia previstos en el Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 homologada mediante el artículo segundo del Decreto N° 837/20 - ANEXO II (IF-2020-67796616- -APN-DALSP#MT), y sus modificatorios. CLÁUSULA CUARTA: Por el período en cuestión, se acuerda sustituir los incisos b), c) y d) del artículo 3o del régimen sustituido por la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 homologada medinate el artículo 2° del Decreto N° 837/20 y sus modificatorios, por los que se detallan a continuación: b) Licencia para rendir exámenes conforme el siguiente detalle: c) Licencia por enfermedad, tratamiento médico o acompañamiento terapéutico de familiar a cargo, conforme el siguiente detalle: d) Licencia por enfermedad del agente, conforme el siguiente detalle: CLAUSULA QUINTA: Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de acuerdo a los porcentajes y vigencias establecidos en la cláusula primera de la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se acompaña a continuación: PREMIO ESTIMULO A LA ASISTENCIA

(Montos mensuales en pesos)

CLAUSULA SEXTA: Establecer que las sumas fijas remunerativas no bonificables, otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 56/20, bajo las condiciones previstas en el artículo 3° del mismo, mantienen su vigencia en idénticos montos que los allí previstos, hasta el 31/08/2026. A los efectos del referido artículo 3° se tomará como base la retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020 del cargo que actualmente ocupa el agente, considerando para ello los suplementos y/o adicionales que el puesto conlleva. Finalmente, cabe señalar que los porcentajes de incremento al que refiere la presente acta no serán extensivos a las sumas fijas en cuestión. CLÁUSULA SÉPTIMA: Prorrogar en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, la Cláusula Novena del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2022, que fuera homologada mediante el Decreto N° 353/22 y prorrogada mediante Cláusula Octava del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 206/26, con los alcances y condiciones allí establecidos, a partir del 01/06/2026 y hasta el 31/08/2026. CLÁUSULA OCTAVA: Otorgar una suma fija remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, de percepción única por persona, de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de agosto de 2026, para el personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) homologado por Decreto N° 214/06. Posteriormente se cede la palabra a la representación de UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) quien MANIFIESTA: Que acepta la propuesta del estado Empleador. Luego en el uso de la palabra la representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) quien MANIFIESTA: Que rechaza la propuesta del estado empleador y se manifestara por acta complementaria. En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones sindicales, y atento la mayoría establecida en la Resolución N° 1822/21 que conforma los valores porcentuales, en conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 24.185 y su Decreto Reglamentario N° 447/93, se tiene por perfeccionado el presente acuerdo. No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante la actuante que así lo CERTIFICA.- IF-2026-61654117-APN-DNC#MCH

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO Nº 214/06 MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN

ANEXO II

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO Nº 214/06 MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APNy MODULO BASICO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

ANEXO III

CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES Remuneraciones vigentes al 1°/06/2026 - (En pesos)

ANEXO IV

CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES Remuneraciones vigentes al 1°/07/2026 - (En pesos)

ANEXO V

CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES Remuneraciones vigentes al 1°/08/2026 - (En pesos)

ANEXO VI

COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/26 - (En pesos)

ANEXO VII

COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES Remuneraciones vigentes a partir del 1º/07/26 - (En pesos)

ANEXO VIII

COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/26 - (En pesos)

ANEXO IX

PERSONAL EMBARCADO DE LA EX DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES En el marco del incremento salarial acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que se incrementan las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes correspondientes al personal embarcado de la EX DIRECCIÓN NACIONAL de CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES, en un 2,4% a partir del 1°/06/2026 calculado sobre los montos vigentes al 31/05/2026, en un 2,2% a partir del 1°/07/2026 calculados sobre los montos vigentes al 30/06/2026, en un 1,9% a partir del 1°/08/2026 calculados sobre los montos vigentes al 31/07/2026.

ANEXO X

CASA DE MONEDA Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/26 - En pesos

ANEXO XI

CASA DE MONEDA Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/26 - En pesos

ANEXO XII

CASA DE MONEDA Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/26 - En pesos

ANEXO XIII

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/26- En pesos

ANEXO XIV

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Remuneraciones vigentes a partir del 1º/07/26- En pesos

ANEXO XV

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/26- En pesos

ANEXO XVI

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/26

(En pesos)

ANEXO XVII

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Remuneraciones vigentes a partir del 1º/07/26

(En pesos)

ANEXO XVIII

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/26

(En pesos)

ANEXO XIX

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/26 - (En pesos)

ANEXO XX

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Remuneraciones vigentes a partir del 1º/07/26 - (En pesos)

ANEXO XXI

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/26 - (En pesos)

ANEXO XXII

PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/26

(En pesos)

ANEXO XXIII

PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Remuneraciones vigentes a partir del 1º/07/26

(En pesos)

ANEXO XXIV

PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/26

(En pesos)

ANEXO XXV

PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/26 - (En pesos)

ANEXO XXVI

PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Remuneraciones vigentes a partir del 1º/07/26 - (En pesos)

ANEXO XXVII

PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/26 - (En pesos)

ANEXO XXVIII

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS Remuneraciones Vigentes a partir del 1º/06/26

(En pesos)

ANEXO XXIX

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/26

(En pesos)

ANEXO XXX

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS Remuneraciones Vigentes a partir del 1º/08/26

(En pesos)

ANEXO XXXI

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/26 - (En pesos) SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE A partir del 1°/06/26 -En pesos

ANEXO XXXII

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Remuneraciones vigentes a partir del 1º/07/26 - (En pesos) SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE A partir del 1°/07/26 -En pesos

ANEXO XXXIII

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/26 - (En pesos) SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE A partir del 1°/08/26 -En pesos

ANEXO XXXIV

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/26

(En pesos)

ANEXO XXXV

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/26

(En pesos)

ANEXO XXXVI

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/26

(En pesos)

ANEXO XXXVII

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/26

(En pesos)

ANEXO XXXVIII

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/26

(En pesos)

ANEXO XXXIX

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/26

(En pesos)

ANEXO XL

ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

(LEY 27.078)

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/26 - (En pesos)

ANEXO XLI

ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

(LEY 27.078)

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/07/26 - (En pesos)

ANEXO XLII

ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

(LEY 27.078)

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/26 - (En pesos)

ANEXO XLIII

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

(PERSONAL EMBARCADO)

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/26

(En pesos)

ANEXO XLIV

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

(PERSONAL EMBARCADO)

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/26

(En pesos)

ANEXO XLV

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

(PERSONAL EMBARCADO)

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/26

(En pesos)

ANEXO XLVI

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

(PERSONAL EMBARCADO)

En el marco del incremento salarial acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que la Compensación Especial por día de Embarque para el personal tripulante y para el personal científico y técnico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, se incrementa en un 2,4% a partir del 1°/06/26, porcentaje aplicable sobre los montos vigentes al 31/05/2026, en un 2,2% a partir del 1°/07/2026, porcentaje aplicable sobre los montos vigentes al 30/06/2026, en un 1,9% a partir del 1°/08/2026, porcentaje aplicable sobre los montos vigentes al 31/07/2026.

ANEXO XLVII

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/26

(En pesos)

ANEXO XLVIII

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS Remuneraciones vigentes a partir del 1º/07/26

(En pesos)

ANEXO XLIX

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/26

(En pesos)

ANEXO L

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1º/06/26

(En pesos)

ANEXO LI

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1º/07/26

(En pesos)

ANEXO LII

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1º/08/26

(En pesos)

ANEXO LIII

PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO A partir del 1°/06/26 -En pesos SUPLEMENTO POR TAREA JERÁRQUICA DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA A partir del 1°/06/26 -En pesos VIÁTICOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA A partir del 1°/06/26 -En pesos

ANEXO LIV

PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO A partir del 1°/07/26 -En pesos SUPLEMENTO POR TAREA JERÁRQUICA DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA A partir del 1°/07/26 -En pesos VIÁTICOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA A partir del 1°/07/26 -En pesos

ANEXO LV

PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO A partir del 1°/08/26 -En pesos SUPLEMENTO POR TAREA JERÁRQUICA DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA A partir del 1°/08/26 -En pesos VIÁTICOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA A partir del 1°/08/26 -En pesos

ANEXO LVI

RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS En el marco del incremento salarial acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que se incrementan las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes correspondientes al PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS, en un 2,4 % a partir del 1°/06/2026 calculado sobre los montos vigentes al 31/05/2026, en un 2,2% partir del 1°/07/2026 calculado sobre los montos vigentes al 30/06/2026, en un 1,9% a partir del 1°/08/2026 calculado sobre los montos vigentes al 31/07/2026.

ANEXO LVII

RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD En el marco del incremento salarial acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que se incrementa el valor monetario del Índice Uno correspondiente a las retribuciones del Personal Docente Civil de los distintos niveles y modalidades de la enseñanza de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en el marco de la Ley 17.409 - modificatorias y complementarias-, en un 2,4 % a partir del 1°/06/2026 calculado sobre los montos vigentes al 31/05/2026, en un 2,2% partir del 1°/07/2026 calculado sobre los montos vigentes al 30/06/2026, en un 1,9% a partir del 1°/08/2026 calculado sobre los montos vigentes al 31/07/2026.

ANEXO LVIII

VALORES EN PESOS EQUIVALENTES AL ADICIONAL POR PRESTACIONES DE SERVICIOS EN LA ANTÁRTIDA Y AL RESTO DE LOS REINTEGROS Y COMPENSACIONES ESTABLECIDAS POR CLAUSULA SEGUNDA DE LA PRESENTE ACTA