Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12792

Ley 12792/2001 - SUSPENDESE EN LA PROVINCIA EL FUNCIONAMIENTO DE MAQUINAS ELECTRONICAS DE JUEGOS DE AZAR,CON EXCEPCION DE LAS AUTORIZADAS POR LEY 11536.SUSPENDE HABILITACION E INSTALACION DE LOTERIA FAMILIAR, BINGO. (VER LEY 11018)(MODIF.POR DEC.1372/02)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/12/2001
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12792 LEY 12.792 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Por Decreto 1372/02 en su art.12, deroga los artículos 1 y 3 de la presente Ley. ARTICULO 1º -

(DEROGADO POR DECRETO 1372/02)

Suspéndese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires el funcionamiento de máquinas electrónicas de juegos de azar automatizados, con excepción de las autorizadas por la Ley 11.536 y sus modificatorias, hasta tanto se dicte la ley que regule su funcionamiento. ARTICULO 2º - Entiéndese por juego de azar automatizado de características de resultado programado, poceado o probabilístico, a todos aquellos juegos que, mediante un equipo o máquina electromecánico y/o electrónico y/o un programa informático específico, individual y descentralizado, posibiliten cumplir las siguientes funciones genéricas: a) Captación de apuestas. b) Elección de opciones, sea para designar el tipo de juego, variante ante resultados parciales, cancelación y finalización. c) Visualización del desarrollo y resolución del juego. d) Generación autónoma de resultados. e) Acreditación de premios, débitos de apuestas perdidas y exhibición del estado de cuentas del usuario apostador. f) Conexión al sistema de control en tiempo real por parte de los Organismos de Auditoría. g) Mecanismo de operación y pago de premios con fichas, tarjetas magnéticas, cospeles, tokens, créditos y/o moneda de curso legal. ARTICULO 3º -

(DEROGADO POR DECRETO 1372/02)

Suspéndese la habilitación, instalación y puesta en funcionamiento de salas dedicadas a la explotación del juego de azar denominado "Lotería Familiar", "Lotería Familiar Gigante" o "Bingo", según Ley 11.018 y sus modificatorias, ya sean nuevas o anexos de las existentes. ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de noviembre de dos mil uno. ALEJANDRO HUGO CORVATTA Vicepresidente 1º H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado ALDO O. SAN PEDRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 2.815 La Plata, 6 de diciembre de 2001. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS (12.792). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación