Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 4181

Ley 4181/2012 - NORMA DEROGADA - TRANSFORMA LÍNEA MUJER - TRES DÍGITOS - SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA GRATUITA PERMANENTE - CONSULTAS - ORIENTACIÓN - MANIFESTACIONES DE VIOLENCIA - FUNCIONES - VIOLENCIA DE GÉNERO - INTEGRIDAD SEXUAL - REDES INTERINSTITUCIONALES - DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/07/2012Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.-Transformase la LINEA MUJER, servicio de atención telefónica gratuita permanente dependiente de la Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en una línea de tres dígitos. Art. 2°.- La LINEA MUJER contará con un número gratuito para las personas que se comunican tanto desde telefonía celular como de línea fija. Art. 3°.- La LINEA MUJER de la Dirección General de la Mujer recibirá consultas y brindará orientación referidas a las distintas manifestaciones de violencia contra las mujeres teniendo como marco regulatorio e interpretativo de su actividad la ley 26.485 de "Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollan sus Relaciones Interpersonales", y la legislación de la Ciudad de Buenos Aires en la materia, en particular las Leyes 1265, Ley de Violencia Familiar y Doméstica y la 1688 :Ley de Prevención de la Violencia Familiar. Art. 4°.- La LINEA MUJER tendrá como funciones: a) Brindar información, orientación, contención, asesoramiento en los temas relativos a la violencia de género, delitos contra la integridad sexual de la mujer y otras formas de violencia contra las mujeres, interviniendo en situaciones de emergencia y derivando a centros de asistencia. b) Articular con los distintos fueros de la Justicia, tanto nacionales como locales, como con las fuerzas de seguridad actuantes en el distrito las acciones necesarias para efectuar las derivaciones para la atención y protección de las víctimas y las denuncias contra los responsables de las agresiones. c) Constituir redes interinstitucionales con organismos públicos de la ciudad, de la nación, de otras jurisdicciones provinciales y con organismos no gubernamentales para difusión de las líneas de prevención y asistencia de la violencia hacia las mujeres. d) Realizar un registro de datos de las llamadas que serán procesadas por el Observatorio de Equidad de Género de la Dirección General de la Mujer. Art. 5°.-El servicio de atención telefónica gratuita permanente funciona todos los días, las veinticuatro (24) horas. Art. 6°.- Las consultas y denuncias referidas a malos tratos y abusos contra la infancia serán derivados a la línea 102 del Consejo de Derechos de de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a los demás servicios de protección integral de derechos en lo que fuere pertinente. Art. 7°.- La Dirección General de la Mujer realizará todos los convenios necesarios a nivel local como nacional, para la articulación y puesta en marcha de la línea telefónica gratuita de tres dígitos. Art. 8°.- Disposición Transitoria: La LINEA MUJER de tres dígitos convivirá con el 0800 existente en la actualidad, hasta que la autoridad de aplicación considere que este nuevo número ya ha sido incorporado por la población. Art. 9°.-Comuníquese, etc. Vidal - Pérez Buenos Aires, 12 de julio de 2012 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.181 (Expediente N° 1307219/12), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 31 de Mayo de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 10 de Julio de 2012. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Clusellas Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle DEROGADA POR LEY 5228 2014 <p>Art. 7 de la Ley 5228, deroga la Ley 4181.</p> INTEGRA LEY 1688 2005 <p>Artículo 1 de la Ley 4181 (DEROGADA), transforma línea mujer en tres dígitos, servicio de atención telefónica gratuita permanente, en el marco de la Ley 1688.</p>