Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 205
VIGENCIA ESPECIAL - SE MODIFICA - DECRETO N° 155/21 - SE ABROGA - DECRETO N° 185/21 - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - DICTADO DE CLASES PRESENCIAL Y REMOTO - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales Nros 24.521, 26.058 y 26.206, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, los Decretos Nros. 155/21, 180/21 y 185/21, las Resoluciones Nros. 10- LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20, 182-LCBA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, el Expediente Electrónico N°17561293- GCABA-SSCPEE/21, y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, se dispuso la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de julio de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19; Que por medio de las Resoluciones Nros.10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 182-LCBA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, respectivamente; Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal, inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al desarrollo de su dignidad; Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; Que, de la conjunción armónica de los artículos 5° y 75 incisos 18 y 19 de la Constitución Nacional, se puede determinar que la materia educativa, es una cuestión que atañe tanto al ámbito local (Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires), como así también al Gobierno Federal, donde ambos ámbitos actúan en forma concatenada y armónica, a los efectos de cumplimentar la satisfacción del derecho a la educación que le corresponde a toda la sociedad; Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación" y en el artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 24 establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, así como la de organizar un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo; Que, asimismo, en su artículo 20 garantiza el derecho a la salud integral, cuya satisfacción se vincula directamente con la educación y la cultura, asegurando acciones colectivas e individuales de promoción, protección y prevención; Que de las normas constitucionales referidas, y de las leyes nacionales Nros. 24.521; 26.058 y 26.206, se colige la obligación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de asegurar la efectiva impartición de clases en todos sus niveles en el ámbito de su territorio; Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "GCBA c/ Estado Nacional s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad" ha considerado que "...la Ciudad Autónoma de Buenos Aires integra de modo directo la federación argentina, surgiendo sus competencias no por la intermediación de los poderes nacionales -como antes de la reforma constitucional de 1994-, sino del propio texto de la Constitución Nacional (cfr. art. 129 Constitución Nacional) y de las normas dictadas en su consecuencia"; Que asimismo concluye que "corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires --al igual que a las provincias-- la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes porque en consonancia con lo ya afirmado respecto de la autonomía porteña y del poder reservado en el artículo 5°, la Convención Constituyente de 1994 introdujo a la educación entre las atribuciones de la policía del bienestar de las provincias, y expresamente incorporó como sujeto activo -- y en igualdad de condiciones que las provincias-- a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que también sostuvo que, "dado que circunstancias como las examinadas en la causa pueden prorrogarse o repetirse en el futuro, el Tribunal entiende que su pronunciamiento no sólo no se ha vuelto inoficioso sino que debe orientar, desde lo jurídico -no desde lo sanitario- decisiones futuras, es decir que no se trata solo de ponderar una decisión temporaria y circunstancial, sino de dejar establecido un criterio rector de máxima relevancia institucional en el marco del federalismo argentino"; Que conforme la Ley N° 6.292, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, y al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha expresado que existe evidencia consistente que la incidencia de la infección es similar en la comunidad educativa y en la comunidad en general, y que las clases presenciales, con la debida aplicación de protocolos adecuados y teniendo en cuenta otras medidas de prevención complementarias, no resultan ser el principal promotor de los incrementos de la infección en la comunidad, y que las/os estudiantes no están expuestos a mayores riesgos de infección en las escuelas en comparación con el hecho de no asistir a aquellas cuando se aplican medidas de mitigación; Que, en consonancia con lo expuesto oportunamente por la Sociedad Argentina de Pediatría y Unicef, es necesario mantener la presencialidad, especialmente para aquellos más vulnerables, como los niños y niñas que concurren a educación inicial y primaria, porque "la ausencia genera graves consecuencias para su salud, tanto emocionales como físicas"; Que las clases presenciales en el presente ciclo lectivo permitieron recuperar el espacio escolar como ámbito prioritario para el encuentro, la enseñanza, el aprendizaje y la socialización de niños, niñas, jóvenes y adultos; Que, mediante el Decreto N° 155/21 y por los fundamentos allí vertidos, se estableció la modalidad de cursada para cada nivel educativo en todos los establecimientos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prorrogándose las medidas allí adoptadas por el Decreto N° 180/21; Que por Decreto N° 185/21 se modificó el artículo 2° del Decreto N° 155/21, a fin de establecer que, al solo efecto de reducir la circulación de personas, de manera excepcional, la modalidad combinada de dictado de clases, presencial y remoto, para 1er y 2do año de nivel secundario y exclusivamente remota para los demás años de nivel secundario, en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Ministerio de Salud ha expresado que, desde el dictado del Decreto N° 185/21 hasta la fecha, la situación epidemiológica de la Ciudad muestra una mejoría progresiva; Que la media de casos diarios de la semana previa al Decreto fue de 2463 casos, y la media actual de casos de la última semana con datos consolidados es de 1675; Que el índice R descendió desde un valor de 0,98 a un valor de 0,86 y la razón entre los últimos 14 días con los anteriores es de 0,66; Que en relación a la ocupación de camas de UTI COVID fue de 81% en el sistema público al inicio del período, descendiendo actualmente al 71%, y en el sector privado de 87,4% al inicio al 80,3% de ocupación actual; Que la estrategia de vacunación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó, de la mano de una mayor disponibilidad de vacunas, un incremento significativo de la cantidad de vacunados diarios, triplicándose la velocidad de vacunación comparando el inicio del período con la semana actual, logrando inmunizar al 36% de la población; Que en relación a la educación media, en la cual se determinará iniciar la modalidad combinada presencial y remota, la población de 12 a 17 años mostró una reducción similar de casos que la población general, y esta medida propiaciada con la implementación adecuada de los protocolos, permite un retorno a la presencialidad en forma cuidada, sin que represente, tanto para la comunidad educativa como para la población general un impacto significativo en la incidencia de la enfermedad; Que en el contexto actual se estima razonable establecer de manera excepcional la modalidad combinada de dictado de clases presencial y remoto para todos los establecimientos educativos de nivel secundario de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al solo efecto de minimizar la circulación de personas y de utilización del sistema de transporte público para colaborar con la mitigación del riesgo de contagio y propagación del virus; Que, por su parte, cobran también relevancia las características propias del Nivel Superior y Formación Profesional, cuyos/as estudiantes, al disponer de mayor nivel de autonomía, pueden continuar sus trayectorias educativas mediante instancias remotas que se combinen con actividades presenciales para las actividades formativas y profesionalizantes que no se puedan desarrollar de manera remota; Que a esos fines, resulta necesario abrogar el Decreto N° 185/21 y modificar los artículos 2° y 5° del Decreto N° 155/21, prorrogado por el Decreto N° 180/21; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 155/21, prorrogado por el Decreto N° 180/21, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese, al solo efecto de reducir la circulación de personas, de manera excepcional, que los establecimientos educativos de nivel secundario de gestión estatal y privada deberán implementar una modalidad combinada de dictado de clases presencial y remoto". Artículo 2°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 155/21, prorrogado por el Decreto N° 180/21, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 3° del presente Decreto, al desarrollo de actividades formativas y profesionalizantes que no puedan desarrollarse de manera remota, correspondientes a las carreras de Nivel Superior y Formación Profesional". Artículo 3°.- Abrógase el Decreto N° 185/21. Artículo 4°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - González Bernaldo de Quirós - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 155 2021 <p>Artículo 1° del Decreto N° 205/21 modifica el artículo 2° del Decreto N° 155/21.</p><p>Artículo 2° modifica el artículo 5°.</p> DEROGA DECRETO 185 2021 <p>Artículo 3°.del Decreto N° 205/21 abroga el Decreto N° 185/21.</p>