Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10172

Ley 10172/1984 - MODIFICA ARTS. DE LA LEY 7425 –CóDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL. DEROGA EL ART.28 DE LA LEY 5827 -ORGáNICA DEL PODER JUDICIAL-.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/07/1984
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Ley 10172 LEY 10172 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los artículos 287 y 288 de la Ley 7425 –Código Procesal Civil y Comercial-, por los siguientes: “Artículo 287.- Acuerdo. Las cuestiones relativas a la aplicabilidad de la ley o doctrina serán formuladas previamente. El voto será fundado y se emitirá separadamente sobre cada una de las cuestiones a decidir y en el mismo orden en que hayan sido establecidas. La sentencia que se acuerde deberá reunir mayoría absoluta de votos.” “Artículo 288.- Sentencia. Terminado el acuerdo, se pronunciará inmediatamente sentencia de conformidad a la opinión de la mayoría y se redactará en el Libro de Acuerdos y Sentencias, precedida de la versión íntegra del acuerdo que, asimismo, deberá transcribirse y firmarse en los autos.” ARTÍCULO 2.- Derógase el artículo 28 de la Ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial-. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.