Nación · Ley N° 843

Ley 843 - LEY DE AMNISTIA GENERAL PARA TODOS LOS QUE HUBIERAN SIDO DESTINADOS A LAS ARMAS,EN OCASION DE REBELION O SEDICION-OBJETO CUMPLIDO

Estado no verificadoSanción: 21/06/1877Publicación B.O.: 21/06/1877Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Amnistía general. Amnistía general. Ley Nº 843 Buenos Aires, Junio 29 de 1877. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de Ley: Art. 1° Concédese amnistía general, a todos los individuos qué hubiesen sido destinados al servicio de las armas por causas políticas o militares con ocasión de rebelión o sedíción. Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veinte y uno de Junio de mil ochocientos setenta y siete. MARIANO ACOSTA. Cárlos M. Saravia, Secretario del Senado. FÉLIX FRIAS. Miguel Sorondo, Secretario de la Cámara de Diputados. Por tanto: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional. AVELLANEDA.