Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 10109

Decreto-ley 10109/1983 - APRUEBA EL ACTA DE INTENCION SUSCRIPTA POR LA DIRECCIóN DE VIALIDAD CON SU SIMILAR DE LA NACION REFERENTE A LA PARTICIPACION EN LA CONTRATACION DE UN PRESTAMO CON EL BIRF (MEJORAS-RED VIAL)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/12/1983
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Decreto-ley 10109/1983 DECRETO-LEY 10109/83 LA PLATA, 5 de Diciembre de 1983. VISTO lo actuado en el expediente número 2410-8-107/83 y el Decreto nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- Apruébase el “Acta de Intención” suscripta por la Dirección de Vialidad con su similar de la Nación, copia de cuyo texto se agrega como Anexo formando parte integrante de la presente ley y autorízasela a participar de un préstamo a contratar con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ( B.I.R.F.), destinado a la construcción de obras nuevas, reconstrucciones, mejoramiento y mantenimiento de caminos, contrataciones de servicios de ingeniería, etcétera, en la Red Vial Provincial , comprometiendo como garantía los fondos del sistema de coparticipación vial federal. ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y archívese. -------------------VISTO que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD está gestionando la obtención de un crédito del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO destinado a la construcción de obras nuevas, reconstrucciones, mejoramiento, mantenimiento de caminos, contrataciones de servicios de ingeniería, etc. y;............................................................................................................ --------------------CONSIDERANDO, que con el fin de lograr una más efectiva distribución de los recursos obtenibles del citado préstamo, resulta factible aplicar parte del mismo a la realización de obras y servicios mencionados más arriba, pertenecientes a la Jurisdicción Provincial y;............................................................................................ --------------------Que para la prosecución de las gestiones a realizar ante la mencionada Institución Internacional, es preciso contar con el Acta de Intención de las PROVINCIAS en donde se manifieste el interés por participar en la operación mencionada.---------------------------------------------------------------------------------------- --------------------Entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD – en adelante VIALIDAD NACIONAL- representada por el señor ADMINISTRADOR GENERAL, Ingeniero JULIO CESAR CABALLERO (h) y la DIRECCION DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- en adelante LA PROVINCIA- representada por el señor ADMINISTRADOR GENERAL. Ingeniero GONZALO AMARANTO PERERA, resuelven suscribir la siguiente.------------------------------------------------------ A C T A DE I N T E C I O N ARTICULO 1°.- LA PROVINCIA manifiesta su intención de concretar obras en sus Rutas Provinciales mediante la financiación a otorgar por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO a VIALIDAD NACIONAL.------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 2°.- Con ese fin LA PROVINCIA se compromete a remitir a VIALIDAD NACIONAL los elementos necesarios para el perfeccionamiento de la gestión del crédito externo.------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 3°.- El costo total de las obras estará a cargo de LA PROVINCIA, VIALIDAD NACIONAL intermediará en la parte correspondiente a las obras citadas que financiará el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO ( B. I.R.F. ) en la siguiente forma: a) Será la responsable del crédito ante el Organismo Internacional. b) Gestionará y recibirá los aportes del mencionado Organismo y los transferirá inmediatamente a LA PROVINCIA. c) Recibirá de LA PROVINCIA los intereses y reembolsos del capital y comisiones de compromiso correspondientes y con dichas remesas efectuará los pertinentes pagos al B. I. R. F.- ARTICULO 4°.- LA PROVINCIA se compromete a obtener antes de la suscripción del Contrato de Préstamo con el B.I.R.F. la Ley Provincial que autorice a la misma a participar del referido contrato y que compromete los fondos de COPARTICIPACION FEDERAL de ejercicios futuros.---------------------------------------------------------------- ARTICULO 5°.- Las partes convienen en que, luego de definidas las condiciones del V PRESTAMO VIAL del B.I.R.F. y las Obras Provinciales a incluir en la nómina a financiar, suscribirán el respectivo convenio para establecer, en detalle, las condiciones en que se llevarían a cabo los trabajos, el mecanismo de su pago, y el procedimiento en que se operarían los pagos al B.I.R.F., así como los reembolsos que correspondan.------- ----------------------En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de---------------------a los----------días del mes de ---------------------del año 1982.-----------------------------------------------------------