Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7395

Ley 7395/1968 - (DEROGADA POR LEY 9533) DONANDO A LA NACION BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DE LA PROVINCIA PARA SER DESTINADOS A OBRAS VIALES.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 08/02/1968
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

[Pagina 1] J LEY N° 7.395 Donando a la Nación bienes del dominio privado de la Provincia, para ser destinados a obras viales La Plata, 18 de junio de 1968. Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por de- ereto 3.253/68, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9% del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de— LEY Art. 12 Facúltase al Poder Ejecutivo a donar a la Nación bienes del dominio privado de la Provincia, con cargo de ser destinados a calles, caminos, canales, vías férreas y obras accesorias. Art. 22 El Poder Ejecutivo deberá fijar en el decreto respectivo, el destino, uso o afectación del bien donado y el término que se establezca para que la Nación ejecute el cargo. Si en el plazo de 5 años la Nación no realizarse la construcción de las vías de comuni- cación para las que hayan sido donados los inmuebles, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia, al solo requerimiento de sus autoridades. . Art. 32 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. IMAZ. J. M. DAGNINO PASTORE. Registrada bajo el número siete mil trescientos noventa y cin-- co (7.395). H, K. Brenner.