Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10432
Ley 10432/1986 - ESTABLECE BENEFICIOS IMPOSITIVOS A ADQUIRENTES DE INMUEBLES ACOGIDOS AL REGIMEN DE LAS LEYES NACIONALES 23073, 23180, 23265 Y 23266.(VER ART.44 DE LA LEY 13155)
Ley 10432 LEY 10432 Nota: Ver Leyes 10435, 10525 y 10731. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Establécese que los adquirentes de inmuebles acogidos al régimen de las leyes nacionales 23.073, 23.180, 23.265 Y 23.266, gozarán en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, de los beneficios que se enumeran en los artículos siguientes. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo a través del organismo de aplicación, remitirá las deudas que, en concepto de Impuesto Inmobiliario, pudieran mantener los adquirentes, por obligaciones cuyos vencimientos se hubieran producido a partir del nacimiento de su responsabilidad con el Fisco y hasta la fecha de la escrituración de los inmuebles. ARTICULO 3.- Exímese a los beneficiarios del régimen previsto en esta ley, del pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, por los actos y contratos que instrumenten la transferencia de dominio y la constitución de hipoteca, así como todo otro instrumento público o privado vinculado con tales actos, siempre que la valuación fiscal no supere el monto de dieciocho mil trescientos treinta y nueve australes (A 18.339), importe que se actualizará automáticamente en igual proporción a los incrementos generales de las valuaciones fiscales que puedan registrarse a partir del 1 de enero de 1987. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.