Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 183
ACEPTA LEGADO - SIN CARGO - EFECTUADO POR EL SEÑOR BRUNO ALBERTO ROLANDO RUGGERO - A FAVOR DEL HOSPITAL DE REHABILITACIÓN RESPIRATORIA MARÍA FERRER - INMUEBLE SITO EN LA CALLE CARLOS PELLEGRINI N° 623/29/35 - JUICIO SUCESORIO - RUGGERO BRUNO ALBERTO ROLANDO S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA - EXPEDIENTE JUDICIAL N° 72803/21 - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 17 - SECRETARÍA ÚNICA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Expediente Electrónico N° 23003517-GCABA-MSGC/22, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la aceptación del legado sin cargo a favor del Hospital de Rehabilitación Respiratoria "María Ferrer", dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgado por el causante cuyo juicio sucesorio tramita en los autos caratulados "RUGGERO, BRUNO ALBERTO ROLANDO s/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA", Expediente Judicial N° 72803/21, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 17, Secretaría Única de esta Ciudad; Que el causante, Bruno Alberto Rolando Ruggero, ha otorgado testamento, protocolizado por Escritura Pública Número 17, de fecha 22 de enero de 2020, Folio 53 del Registro Notarial N° 515, autorizada por el Escribano Juan José Lezica, legando el producido de la venta del inmueble sito en la calle Carlos Pellegrini N° 623/29/35, piso 3°, Unidad Funcional N° 4, y dos espacios guardacoches representados como dos sobre dieciocho (2/18) avas partes indivisas de la Unidad Complementaria N° I, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Hospital de Rehabilitación Respiratoria "María Ferrer"; Que habiendo fallecido el señor Bruno Alberto Rolando Ruggero el día 19 de agosto de 2021, conforme surge de la partida de defunción agregada en los autos mencionados en el Visto, corresponde aceptar el legado de acuerdo a los términos del testamento; Que el referido testamento no dispone mandas ni cargas por cumplir; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires considera conveniente para los intereses del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la aceptación del legado sin cargo efectuado por el causante a favor del Hospital de Rehabilitación Respiratoria "María Ferrer" y ha tomado intervención conforme lo establecido en la Ley N° 1.218; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 inciso 16 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aceptar el legado sin cargo efectuado por el señor Bruno Alberto Rolando Ruggero a favor del Hospital de Rehabilitación Respiratoria "María Ferrer", consistente en el producido de la venta del inmueble sito en la calle Carlos Pellegrini N° 623/29/35, piso 3°, Unidad Funcional N° 4, y dos espacios guardacoches representados como dos sobre dieciocho (2/18) avas partes indivisas de la Unidad Complementaria N° I, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo juicio sucesorio tramita en los autos caratulados "RUGGERO, BRUNO ALBERTO ROLANDO s/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA", Expediente Judicial N° 72803/21, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 17, Secretaría Única, de esta Ciudad. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Salud, al Ministerio de Hacienda y Finanzas y al Hospital de Rehabilitación Respiratoria "María Ferrer" y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel