Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12876
Ley 12876/2002 - MODIFICASE EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 12726, -CREACION DE FIDEICOMISO INTEGRADO POR LOS CREDITOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-.
Ley 12876 LEY 12876 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el inciso a) del artículo 2 de la Ley 12726, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2.- Inciso a): Los créditos que, estando clasificados al 31 de marzo de 2001 en categorías 1 y 2 de acuerdo con las Normas del Banco Central de la República Argentina sobre clasificados de Deudores, se encuadren en las Disposiciones del Decreto 2587/2000 y complementarios vigentes a la fecha de la presente Ley, por un monto no mayor a doscientos cincuenta mil ($ 250.000) por deudor, el que incluirá los que correspondan a las Tarjetas Pro-Campo y Pactar, al sólo requerimiento individual del deudor, siempre y cuando lo realce antes del 30 de junio de 2002. Quedan exceptuados del presente tratamiento los créditos de carácter personal, hipotecario para la vivienda y otras tarjetas de créditos distintas a la antes enumeradas." ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.