Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7391

Ley 7391/1968 - MODIFICACION DEL DEC-LEY 19885/57, ESTATUTO DEL MAGISTERIO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/06/1968
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

. LEY 7.391 Reformando el art, 48 del decreto ley 19.885/957

(Estatuto del Magisterio)

ES La Plata, 29 de mayo de 1968. Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por de- creto 2.785/68, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9% del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con fuerza de — LEY: Art. 19 Refórmase el artículo 48° del decreto ley 19.885/57 —Esta- tuto del Magisterio— estableciéndose el siguiente texto: “Artículo 48%. A los efectos de lo dispuesto en el capítulo anterior, se constituirán para cada rama de la enseñanza y con carácter permanente, los tribunales de disciplina, los que desempeñarán las funciones pre- vistas en este estatuto y su reglamentación. . Dichos tribunales serán integrados por: a) El Director de Educación o quien lo reemplace, que lo pre- sidirá. b) Ei Inspector General o Subinspector General cuando el do- cente pertenezca a la enseñanza primaria y el Director de la rama respectiva o quien lo reemplace, en demás casos. c) El Inspector de Enseñanza Primaria o de especialidad de la j jurisdicción respectiva en funciones al tratarse el sumario. Tratándcse de la Enseñanza Artística, en el caso eventual de la inexistencia de estos funcionarios, podrá constituir el Tribunal, un Diiector de Instituto de esta rama de la ense- ñanza. d) Un docente de la misma jerarquía y especialidad cuyo nombre se tomará de una lista formulada por el tribunal de clasifi- caciones en orden de méritos. Art. 29 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, tome conocimiento el Ministerio de Educación y archívese. IMAZ. A. G. TAGLIABÚE. Registrada bajo el número siete mil trescientos noventa y uno (7.391). “ H. K. BRENNER.