Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14005
Ley 14005/2009 - ESTABLECE UN RéGIMEN DE CRéDITO FISCAL QUE SE APLICARá A LOS SUJETOS QUE REALICEN INVERSIONES EN LA PROVINCIA.(CONSTRUCCIóN DE NUEVOS INMUEBLES-FINALIZACIóN DE OBRAS-INVERSIONES AGRO-GANADERAS-INDUSTRIALES-TURISMO-CERTIFICADOS DE CRéDITO FISCAL-BLANQUEO)
Ley 14005 LEY 14005 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Establecer un régimen de crédito fiscal que se aplicará a los sujetos que realicen inversiones en la Provincia de Buenos Aires destinadas a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas, industriales, turismo o de servicios y las mismas permanezcan en cabeza del titular por un plazo de dos (2) años, en las condiciones que establezca la reglamentación. El ingreso de los fondos invertidos y su aplicación, se realizará exclusivamente a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de agente financiero de la Provincia. ARTÍCULO 2.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior obtendrán el reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al uno (1%) por ciento del importe de la inversión que realicen en la Provincia de Buenos Aires en los términos del artículo precedente. ARTÍCULO 3 .- El crédito fiscal que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, se instrumentará mediante certificados que se emitirán al efecto. El cupo de tales certificados será de hasta la suma de pesos doscientos cincuenta millones ($ 250.000.000). Dichos certificados podrán ser utilizados por sus titulares, o en su caso, por los endosatarios, para la cancelación de obligaciones emergentes de impuestos provinciales, por un plazo máximo de 2 (dos) años desde que se realice la inversión a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley. ARTÍCULO 4.- Los acogimientos al régimen de crédito fiscal podrán solicitarse dentro del plazo de un (1) año a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía, procederá a la reglamentación de la presente determinando los requisitos que sean necesarios a los fines de la obtención, emisión y aplicación de los certificados de crédito fiscal. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo