Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10548

Ley 10548/1987 - AUTORIZA A CELEBRAR CONVENIO CON LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES CON EL OBJETO DE DESAFECTAR EL CINTUTON ECOLOGICO (CEAMSE) Y REINTEGRAR AL DOMINIO PROVINCIAL TIERRAS EN EL PARQUE PEREYRA IRAOLA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/09/1987
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10548 LEY 10.548 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1° : Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar Convenio con la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, con el objeto de desafectar del CEAMSE y reintegrar, en extensión total, al dominio de la Provincia de Buenos Aires la tierra del Parque Pereyra Iraola de Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, Sección F, Fracción XVII, Parcelas 1, 2, 19 y 20; Circunscripción VI, Sección F, Fracción XXXIX, Parcelas 1, 2, 19 y 20; Circunscripción VI, Sección F, Fracción I, Parcelas 2-a, 2-b 3 parte y 5 parte, todas del Partido de Berazategui y Circunscripción IV, Parcela 1-b del Partido de La Ensenada comprendidas todas en el Decreto 2.096 del 27 de octubre de 1.978. ARTICULO 2°: Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir con la Nación, la desafectación de las tierras declaradas de utilidad pública para la defensa nacional y sujetas a expropiación en el Parque Pereyra Iraola, en los Partidos de Berazategui y Ensenada, delimitadas en el plano agregado, por la Ley 20.451 de la Nación y su restitución al dominio de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 3°: Las tierras a recuperar que se detallan en los artículos 1° y 2° de la presente, serán incorporadas al Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, con el destino originario para el que fueron expropiadas y se las declarará reservas forestales, de tierras forestales o "reservas", de conformidad con lo prescripto por la Ley Nacional 13.273, la ley provincial de adhesión 5.699 y el Decreto 5.421 del 23 de Abril de 1.958. ARTICULO 4°: El Poder Ejecutivo elevará a la Honorable Legislatura los convenios celebrados según las facultades acordadas por al presente, a los efectos correspondientes. ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de Julio del año mil novecientos ochenta y siete. Enviar correo electrónico a webmail@gob.gba.gov.ar o comentarios sobre este sitio Web. Última modificación: 06 de julio de 2000