Nación · Ley N° 23419

Ley 23419 - ESTABLECE UN REGIMEN LEGAL POR EL CUAL LAS EMPRESAS QUE REALICEN LABORES EXPLORATORIAS DEL SUBSUELO, DEBEN PONER A DISPOSICION DEL P.E. LA INFORMACION NO VINCULADA A SU MISION ESPECIFICA.

Estado no verificadoSanción: 15/10/1986Publicación B.O.: 13/02/1987Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO LEY N° 23.419 Información que deberán suministrar aquéllas que realicen labores exploratorias de todo orden que impliquen atravesar las capas o rocas del subsuelo. Sancionada: Octubre 15 de 1986. Promulgada de hecho: Noviembre 6 de 1986. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1°- Las empresas públicas, las entidades autárquicas de jurisdicción nacional, las sociedades del Estado y otras sociedades con participación mayoritaria del Estado nacional que realicen labores exploratorias de todo orden que impliquen atravesar las capas o rocas del subsuelo -con o sin recuperación de testigo-, ya sea con equipos y elementos propios o mediante la acción de contratistas públicos o privados, deberán poner la información obtenida, a disposición del Poder Ejecutivo. ARTICULO 2°- El Poder Ejecutivo reglamentará los procedimientos necesarios para suministrar dicha información a los organismos o empresas tanto nacionales como provinciales que justificadamente la requieran. ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis. JUAN C. PUGLIESE EDISON OTERO Carlos A. Bravo Antonio J. Macris Registrada bajo el N° 23.419