Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5276

Ley 5276/1948 - CONSTRUCCION Y HABILITACION DE EDIFICIOS DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DEL SUR.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/10/1948
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

i . a . LEY N9 5276 Ñ Construcción y habilitación de edificios 4 del Instituto Tecnológico del Sur : El Senado y Cémara de Diputados de la : provincia de Buenos Aires, sancionan : “ eon fuerza de—. ] : . : - LEY . i Art. 1° Autorízase al Poder Ejecutivo' 2 invertir hasta la suma-de cinco millo- Al nes de pesos moneda nacional (pesos E 5.000.000 moneda nacional), en la ad- ' quisición de terrenos y la construcción en Bahía, Blanca de edificios destinados i a] funciohamiento del «Instituto Tecno- : iégico del Sur» y hasta la. de un millón a a REX, sees o Y RÁ de pesos moneda nacional ($ 1.000.000 moneda nacional) para su habilitación, como contribución de la Provincia, a los fines de su creación; todo ello, con su- . jeción a las disposic:ones de las leyes números 5138 y 5141. . Art. 2° A los efectos del cumplimiento del articulo anterior, queda facultado el Poder Ejecutivo para em'tir títulos de la Deuda Interna Consolidada de la pro- . vincia de Buenos Aires, pudiendo en ca- . so de necesidad, convenir con el Banco . de la Provincia de-Buencs Aires o por intermedio de éste con el Banco Central de la República, operaciones de crédito a : . corto plazo, con caución de los mismos títulos al interés corriente en plaza. Art, 3* Los fondos necesarios para el pago de los servicios de intereses y amor- tización ‘de los títulos cuya emisión se autoriza por el artículo anterior o de las . : cbl'gaciones que se contraigan como con- secuencia de las operaciones de crédito que se facultan, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la presente ley, hasta tanto'sean incluídas en el Pre- supussto General de Gastos de la Admi. : nistración las partidas correspondientes, afectándose especialmente al cumplimien- to de la misma el producido del Im- puesto Inmobiliario en la parte en que ' no hubiera sido objeto de afectación con anterioridad. ~~ 150 — e . Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecu- tivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Le- gislatura de la provincia de Buenos Aires, en-la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y ocho, . MArI0 M. GOIZUETA. Jost L, PASSERINI. Dionisio Ondarra, Alfredo Panelli, Secretario de la C. de DD. — Secretario del Senado. ~ ‘ SO ~ La Plata, setiembre 27 de 1948. _ Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro y «Boletín Oficial». o MERCANTE. MIQUEL LópPEz ERANCÉS. Decreto N? 23.279. TRAMITE LEGISLATIVO HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. —~ Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Ñ Entrada y destino a las comisiones de Obras Pú- blicas, Primera de Hacienda y de Presupuesto e Impuestos, Páginas 148 y 205 (mayo 5 de 1948). €xpidense las comisiones, página 921 (junio 30 de 1948). Moción de sobre tablas rechazada, página 925 (junio 80 de 1948). Aprobación en £éneral y particular, páginas 1012 y 1050 (julio 14 de 1948). HONORABLE SENADO. — Entrada y destino a ias comisiones de Obras Públicas y de Presupuesto y Hacienda, página 682 (julio 15 de 1948). Expí- derise las comisiones, página 1118 (setiembre 2 de 1948). Sanción definitiva, página 1219 (setiem- bre 9 de 1948). ]