Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 245
SE CREA - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS CECILIA GRIERSON - SITO AVENIDAS FRANCISCO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ Y ESCALADA - BARRIO DE VILLA LUGANO - CENTRO DE SALUD CECILIA GRIERSON - COMISION DE VECINOS LUGANO EN MARCHA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - LEY 1769
VISTO: Las Leyes Nros.153 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 1.769, 3.413 y 6.292, el Decreto N° 849/10, y el Expediente Electrónico N° 15734642-GCABA- DGLTMSGC/20, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Básica de Salud N° 153 se estableció que los efectores deben adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales; Que el artículo 24 de la mencionada Ley, define a los efectores del sistema de salud, como los hospitales generales de agudos, hospitales generales de niños, hospitales especializados, centros de salud polivalentes y monovalentes, médicos de cabecera y toda otra sede del subsector estatal en la que se realizan acciones de salud; Que, asimismo, se regula que el subsector estatal se compone de redes integradas de servicios de salud con eje en el primer nivel de atención, conformando una red de cuidados progresivos y coordinados, con regionalización preferente, para servicios ambulatorios y de mayor complejidad, hasta la internación compleja; Que bajo tales parámetros se fijó un plan estratégico de salud que plantea la necesidad de reformular el concepto de hospitales generales y especializados hacia hospitales de alta resolución regionalizados, a fines de elevar los niveles de eficiencia del servicio de salud cuyo acceso a la población se brinda desde este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, según el nivel de complejidad; Que por la Ley N° 1.769 se dispuso la construcción de un hospital ubicado en las avenidas Francisco Fernández de la Cruz y Escalada en el barrio de Villa Lugano y mediante la Ley N° 3.413 se lo denominó "Dra. Cecilia Grierson"; Que mediante el Decreto N° 849/10 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 1.769 conforme los términos del Plan Médico y Arquitectónico; Que, en este sentido, es necesario resaltar que en el marco de los autos caratulados "COMISION DE VECINOS LUGANO EN MARCHA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)",Exp. 16120/2005-0, se ordenó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a que se dé cumplimiento a las disposiciones previstas en la Ley N° 1.769; Que en ese orden de ideas y de acuerdo a las políticas públicas llevadas adelante en materia de salud, resulta oportuno, en cumplimiento de lo establecido de la Ley N° 1.769, crear el Hospital General de Agudos, Dra. Cecilia Grierson ubicado en las avenidas Francisco Fernández de la Cruz y Escalada, del Barrio de Villa Lugano, donde hoy funciona el Centro de Salud de mismo nombre; Que la creación del Hospital General de Agudos "Dra. Cecilia Grierson" implica la transformación del Centro de Salud existente con el objeto de contar con un establecimiento sanitario que proporciona a la población atención médica integral e integrada en las áreas de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento de la enfermedad, recuperación y rehabilitación de la salud; Que en virtud de lo mencionado anteriormente, será un establecimiento que desempeñe sus tareas en forma continua, los 365 días del año incluyendo atención ambulatoria e internación para asistir diversos tipos de patología de comienzo brusco y/o evolución breve, desarrollando, también, actividades de docencia e investigación; Que asimismo se ha desarrollo un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos, promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos administrativos; Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Salud; Que entre los objetivos fijados por la precitada Ley, se establece para el Ministerio de Salud, entre otros, el de planificar y administrar los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Créase el Hospital General de Agudos "Dra. Cecilia Grierson" ubicado en las avenidas Francisco Fernández de la Cruz y Escalada, del Barrio de Villa Lugano, donde funcionaba el Centro de Salud del mismo nombre. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud, por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Miguel p/p - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTADA POR DECRETO 248 2020 <p>Art. 1 del Decreto 248-20 aprueba la estructura orgánico funcional del Hospital General de Agudos Dra. Cecilia Grierson, creado por el Decreto 245-20. </p> COMPLEMENTADA POR DECRETO 216 2021 <p>Art. 1 del Decreto 216/21 aprueba la dotación diaria del Departamento de Urgencia, del Hospital General de Agudos Dra. Cecilia Grierson, creado por Decreto 245/20.</p> INTEGRA LEY 1769 2005 <p>Art. 1 Decreto 245-20 crea el Hospital General de Agudos Cecilia Grierson sito en avenidas Francisco Fernández de la Cruz y Escalada, del Barrio de Villa Lugano , en el marco del art. 1 Ley 1769.</p>