Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° DE NECESIDAD Y URGENCIA 2

Boletn Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Estado no verificadoOrganismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N 15 (texto consolidado segn Ley N 6.588), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/2020 y 867- PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22, 2/22, 3/22, 4/22, 5/22, y 1/23, y las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74- LCABA/21, 132-LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21, 222- LCABA/21, 10-LCABA/22, 41-LCABA/22, 56-LCABA/22 y 134-LCABA/22, la Resolucin N 41/MJGGC/23 el Expediente Electrnico N 08505216-GCABA- DGAJRH/23, y CONSIDERANDO: Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N 1/20 se declar la emergencia sanitaria en el mbito de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagacin del contagio en la poblacin del coronavirus (COVID-19), prorrogndose dicha emergencia mediante el dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22, 2/22, 3/22, 4/22, 5/22, y 1/23 hasta el 28 de febrero de 2023; Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74- LCABA/21, 132-LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21, 222- LCABA/21, 10-LCABA/22, 41-LCABA/22, 56-LCABA/22 y 134-LCABA/22, la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires ratific los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22, 2/22, 3/22, 4/22 y 5/22 respectivamente; Que por el artculo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 867-PEN/21 se sustituy el artculo 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 260-PEN/21 estableciendo que: "...Los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires dictarn las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto como agentes naturales del gobierno federal, conforme lo establece el artculo 128 de la Constitucin Nacional. Ello, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar las Provincias, la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias"; Que con fecha 25 de enero de 2023 se dict el Decreto de Necesidad y Urgencia N 1/23, prorrogndose hasta el 28 de febrero de 2023, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N 1/20 y sus modificatorios, en el mbito de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagacin del contagio en la poblacin del coronavirus (COVID-19); Que atento el tiempo transcurrido y los plazos establecidos en el procedimiento que regla la Ley N 15 para la ratificacin o el rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires de los decretos de necesidad y urgencia dictados en funcin del artculo 103 de la Constitucin de la Ciudad, resulta necesario prorrogar nuevamente la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N 1/20; Que las medidas sealadas deben adoptarse rpida, eficaz y urgentemente, por lo que no resulta posible seguir los trmites corrientes para la sancin de las leyes, y, en virtud de la situacin epidemiolgica, es necesario continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, para prevenir y mitigar la propagacin del coronavirus (COVID- 19); Que cabe destacar que mediante Resolucin N 41/MJGGC/23, se encomend la atencin de los asuntos y firma del despacho del Ministro de Justicia y Seguridad, seor Marcelo Silvio D´Alessandro, al Jefe de Gabinete de Ministros, seor Felipe Miguel, entre los das 6 de enero al 6 de abril de 2023, ambas fechas inclusive. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artculo 103 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artculo 1.- Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2023 la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N 1/20 y sus modificatorios, en el mbito de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagacin del contagio en la poblacin del coronavirus (COVID-19). Artculo 2.- El presente Decreto es refrendado por los/las seores/as Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el seor Jefe de Gabinete de Ministros. Artculo 3.- Publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunquese a todos los Ministerios, Secretaras y Entes Descentralizados para su conocimiento y dems efectos. Cumplido, archvese. RODRGUEZ LARRETA - Gonzlez Bernaldo de Quirs - Migliore - Acua - Miguel p/p - Muzzio - Giusti - Avogadro - Macri - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relacin Norma relacionada Detalle RATIFICADA POR RESOLUCIN 41 2023 <p>Artculo 1 de la Resolucin N 41/LCABA/23el Decreto de Necesidad y Urgencia N 2/23.</p> MODIFICA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2020 JEFE DE GOBIERNO <p>Artculo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 2/23prorrogahasta el 31 de agosto de 2023 la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N 1/20 y sus modificatorios</p>