Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 480

ESTABLECE REEMPLAZOS - AUSENCIA O VACANCIA - MINISTROS - SECRETARIOS - PODER EJECUTIVO - MINISTRO COORDINADOR O JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS - MINISTRO DE JUSTICIA - MINISTRO DE SEGURIDAD - MINISTRO DE SALUD - MINISTRO DE EDUCACIÓN - MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO - MINISTRO DE CULTURA - MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - MINISTRO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA - SECRETARIO GENERAL - SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA - SECRETARIO ASUNTOS ESTRATÉGICOS - SECRETARIO DE COMUNICACIÓN - SECRETARIA DE GOBIERNO Y VÍNCULO CIUDADANO - DEROGA - DECRETO N° 33/20

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/12/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.684, el Decreto N° 33/20, el Expediente Electrónico N° 47338660-GCABA-DGAJRH/23, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma, sin lo cual carecen de validez; Que por la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en la órbita del Poder Ejecutivo a diversos Ministerios y Secretarías; Que el artículo 6° de la citada Ley establece que en caso de ausencia transitoria por cualquier motivo, o vacancia, los Ministros son reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo; Que por el Decreto N° 33/20 se estableció el régimen de reemplazo de los Ministros o Secretarios del Poder Ejecutivo, en caso de ausencia o vacancia de cualesquiera de ellos; Que en atención a la sanción de la Ley N° 6.684, corresponde establecer el nuevo régimen de reemplazos en caso de ausencia o vacancia de los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo, y derogar el Decreto N° 33/20; Que, asimismo, resulta necesario autorizar al señor Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Ministro Coordinador, a determinar los reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto; Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el artículo 6° de la Ley N° 6.684, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Establecer que, en caso de ausencia o vacancia, los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo se reemplazarán de la siguiente manera: Ver archivo 1 Artículo 2°.- El Ministro y Secretario que se ausente deberá comunicárselo al señor Jefe de Gabinete de Ministros, indicando los motivos y período por el cual se ausenta. Artículo 3°.- .Los reemplazos serán formalizados por una resolución del señor Jefe de Gabinete de Ministros, la cual deberá ser comunicada a la Secretaría Legal y Técnica. Artículo 4°.- Autorizar al señor Jefe de Gabinete de Ministros a determinar los reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto. Artículo 5°.- Derogar el Decreto N° 33/20. Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno y a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle DEROGA DECRETO 33 2020 <p>Artículo 5° del Decreto 480/23 deroga el Decreto N° 33/20.</p>