Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9043

Decreto-ley 9043/1962 - (DEC-LEY 9043/62) IMPUESTO DE SELLOS. EXENCION A LAS ACCIONES LIBERADAS DEL SALDO DE REVALUO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/10/1962
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

| DECRETO LEY 9.043 Impuesto de Sellos Exención a las acciones liberadas del saldo de revalúo Departamento de Economía y Hacienda. : La Plata, 22 de octubre de 1962. Visto el presente expediente número 2.300-3.063/962, del Minis- terio de Economía y Hacienda, y Considerando: Que el artículo 23 de la Ley nacional número 15.272, sobre “Re- valuación de Activos”, dispone en el ámbito nacional la exención de pago de todo impuesto a las operaciones emergentes de ese acto co- mo así la no obligatoriedad, para el caso, de las leyes que regulan los honorarios de las actividades de los profesionales intervinientes; Que el precitado artículo prevé la posible adopción de análogo tratamiento por parte de los gobiernos provinciales; i Que esta Intervención, como agente natural del Gobierno na- cional es lógico adopte disposiciones acordes con dicha legislación; Que por otra parte, en coincidencia con ello, el Tribunal Fiscal] de Apelación en fallo del 13-6-62 sentó criterio en el sentido que la emisión y percepción de acciones, así como las modificaciones de contratos sociales que efectúen los entes comprendidos en el artículo 19 de la Ley número 15.272, no constituyen contratos de carácter one- roso pues no representan una efectiva circulación de riqueza, sino que sólo son la resultante de meros ajustes numéricos de adecuación . de los valores ficticios de los activos a raiz del proceso inflacionario _ sufrido en el pais. Por lo expuesto y atento a lo manifestado por el sefior Fiscal de Estado, el Comisionado Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo DECRETA CON FUERZA DE LEY Art. 19 La emisión y percepción de acciones liberadas provenien~ tes de la capitalización del saldo de revalúo contable establecido de acuerdo con las disposiciones de la Ley nacional 15.272, así como las modificaciones de contratos sociales, cualquiera sea la forma de la sociedad, y de los estatutos, en la medida en que estén determina- dos por la causa expresada, no se hallan alcanzados por Impuesto de Sellos establecido en el artículo 168 del Código Fiscal (T. O. 1961). Art. 2° Los honorarios que correspondan a los profesionales in- tervinientes en la actualización de balances, estatutos y contratos, correspondientes al revalúo previsto en la Ley nacional N? 15.272, =1- l . i Y t 209 | . : | serán establecidos por libre acuerdo de partes, sin sujeción a los | aranceles prescriptos por las disposiciones legales vigentes. \ Art. 3° El presente decreto-ley será refrendado por los señores : ministros en Acuerdo General. Art. 4° Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 5% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Economía y Hacienda, a sus efectos MERBILHAA. José MURÚA, HÉCTOR P. LANFRANCO, : PEDRO PÉTRIZ, SANTIAGO GOROSTIAGUE, Jos& D. Ménbez, Jorce HUEYO, Horacio A. FILARDI. “Boletín Oficial”, 30 de octubre de 1962. | | | E . | | | if | [ | > IN | | | Lan i . J | |