Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 3226
Decreto-ley 3226/1962 - (DEC-LEY 3226/962) (DEROGADA POR DEC-LEY 10208/63) JURADO DE ENJUICIAMIENTO MAGISTRADOS-LEY 4370.
Reformas y relaciones normativas
2- Decreto-ley 5828/1963 - (DEC-LEY 5828/63) DECLARA SIN VIGENCIA, DECRETOS-LEYES, POR NO HABER SIDO RATIFICADOS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL.(DEC-LEYES 2140/62,469/62,2126/62,3226/62,1586/62, 2551/62,8528/62,8531/62,1408/62,8999/62 Y 2649/62.
- Decreto-ley 10208/1963 - (DEC-LEY 10208/63) JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS.
LEGISLATURA DE BUENOS AIRES DECRETO LEY 3.226 Jurado de Enjuiciamiento Magistrados - Ley 4.370 Departamento de Gobierno. La Plata, 27 de junio de 1962. Considerando: Que por Decreto N° 2.542, de fecha 19 de marzo de 1962, de- claróse intervenida la provincia de Buenos Aires en “sus tres po- deres, a fin de garantizar en ella la forma republicana de gobierno” (artículo 19), ordenándose, en su consecuencia, que “los señores comisionados dispondrán la inmediata caducidad de los poderes Eje- cutivo y Legislativo y pondrán en comisión a los miembros inte- grantes del Poder Judicial y autoridades comunales (artículo 29); Que la intervención decretada con carácter integral a “los tres poderes” (artículos 5° y 6° Constitución Nacional), que regula la Constitución Provincial de 1934, en sus secciones III, IV y V (artícu- los 55 a 180), fue limitada en sus alcances, excluyéndose solamente “al Poder Judicial”, por el Decreto 4.731, de fecha 28 de mayo de 1962; Que la garantía de inamovilidad de que gozan los magistrados > y funcionarios judiciales “mientras dure su buena conducta” pre- supone, necesariamente, el pleno ejercicio de las facultades de con- tralor, que el ordenamiento constitucional atribuye a los otros po- deres del Estado; Que la realidad institucional ha hecho de imposible aplicación las normas de los artículos 60, inciso 2% y 172 de la Constitución local por falta de representación legislativa, debiéndose suplir esa representación popular “mediante la ampliación del número de los demás miembros, del Jurado de Enjuiciamiento, a quienes la Constitución reconoce dicha calidad” (ver considerandos Decreto número 7.566, del 16 de mayo de 1956). . Por ello, el Comisionado Federal en la provincia de Buenos Aires DECRETA CON FUERZA DE LEY Art. 19 Los jueces de las cámaras de apelación y demás jueces letrados y los miembros del Ministerio Público, podrán ser denun- «ciados o acusados por cualquier persona, por delitos y faltas co- metidos en el desempeño de sus funciones, ante el Jurado de En- juiciamiento de la provincia de Buenos Aires. Art. 29 El Jurado de Enjuiciamiento se integrará con seis (6) jueces de la Suprema Corte de Justicia y cinco (5) abogados de la matrícula que reúnan las condiciones exigidas para ser miembro de dicho Tribunal Superior y funcionará presidido por quien ejer- za la presidencia de la Suprema Corte de Justicia. A fit Art. 3° En cada caso, el sorteo de los vocales de la Suprema Cor- te deberá hacerse de entre los miembros que constituyen el Tribu- nal y el de ios abogados de la matrícula, de una lista de veinte (26) que a tal efecto confeccionará anualmente el Colegio de Aho- gados de la provincia de Buenos Aires. Art. 42 Cuando el denunciado o acusado fuere un vocal de la Suprema Corte o el Procurador General, el Jurado se integrará por el señor Ministro de Gobierno como presidente y por diez (10) abo- gados de la matrícula que reúnan las condiciones requeridas en el artículo 29 y cuyo sorteo se hará en la forma prevista en el articu- lo 30 Art. 59 A los efectos del enjuiciamiento se aplicará la Ley 4.370, con las modificaciones establecidas en el presente decreto-ley. Art. 6° El presente decreto-ley entrará a regir desde su publi- cación y tendrá vigencia hasta que se constituya la Honorable Le- gislatura de la Provincia. Art. 79 El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General, Art. 8° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. MERBILHAA. Hécror P. Lanrranco, JosÉ MURÚA. PEDRO PÉTRIZ, SANTIAGO GOROSTIAGUE, José D. Ménbez, Jorce HUEYo, Horacio A. FILARDI. “Boletín Oficial”, 3 de julio de 1962. Le e] fy wi AK EY á PER — ™ DECLARADO SIN VIGENCIA POR DEGRETO~LEY 5826/63, POR NO HABER SIDO RATIPICADO POR FOR £L PODER EJECUTIVO NACIONAL _ DEROGADO POR DECRETO LEY 10. 208/63 NES S.A Tu > > O: : ( BIELICI ESA y $ Eb ey DO SS —2= fo 4 6 112