Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 67
DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - PRESENTADO POR LA FIRMA BERSA SA CONTRA - CONVENIO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES 7027696-DGEGRAL-17 - PROVISIÓN DE PISTOLAS SEMIAUTOMÁTICAS - DESTINO - POLICÍA DE LA CIUDAD
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 5.666), la 5.688, la Resolución N° 664/MJYSGC/17, el Expediente Electrónico N° 13002543-MGEYADGTALMJYS /17 e incorporados, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico, subsidiario del de reconsideración oportunamente interpuesto por la firma Bersa S.A. contra el Convenio suscripto por el Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Dirección General de Fabricaciones Militares, registrado en Escribanía General bajo el N° 7027696-DGEGRAL/17, por el cual se contrató la provisión de 9.615 pistolas semiautomáticas marca Beretta modelo Px4 Storm Type "F", cal. 9x19 mm. NATO, con destino a la Policía de la Ciudad; Que mediante el Expediente Electrónico N° 2017-03284012-DGALS tramitó la suscripción del Convenio citado, en los términos del artículo 28, inciso 11) de la Ley N° 2.095 dado que la Dirección General de Fabricaciones Militares es una entidad autárquica bajo la dependencia del Ministerio de Defensa de la Nacion, con capacidad para actuar pública y privadamente, conforme la Ley Nacional de su creación N° 12.709; Que el objeto fue la adquisición de determinado armamento, cuya necesidad de uso por parte de la Policía de la Ciudad fue oportunamente establecida por la Administración, que es comercializado en la República Argentina por la Dirección General de Fabricaciones Militares; Que contra dicho Convenio, la firma Bersa S.A. interpuso recurso de reconsideración, que fue rechazado por improcedente mediante la Resolución N° 664/MJYSGC/17, la cual fue notificada a la recurrente con fecha 13 de septiembre de 2017; Que con fecha 20 de septiembre de 2017 la recurrente efectuó una presentación ampliando fundamentos de conformidad con lo estipulado por el artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, alegando la nulidad de la Resolución N° 664/MJYSGC/17 y solicitando la elevación de las actuaciones para el tratamiento del recurso jerárquico; Que cabe recordar que el acto administrativo que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto, se fundamentó en el hecho de que, al no comercializar la empresa Bersa S.A. el armamento en cuestión, no existe en el caso agravio alguno, careciendo en consecuencia la recurrente de legitimación, por no gozar de derecho subjetivo ni de interés legítimo que habiliten la instancia pretendida, según lo previsto por la Ley de Procedimientos Administrativos; Que sin perjuicio de que la señalada falta de legitimación ha sido razón suficiente para el rechazo del recurso por improcedente, se estima necesario efectuar algunas consideraciones acerca de los demás argumentos esgrimidos por la recurrente; Que en la decisión de contratar el suministro de pistolas semiautomáticas marca Beretta, la Administración ha ejercido su potestad a determinar las acciones con el fin de cumplir el objetivo de resguardo de la "seguridad pública", en este caso concreto, elegir con qué tipo de arma se dotará al personal de la Policía de la Ciudad; Que la conveniencia comercial de la recurrente no puede condicionar las necesidades de la Administración, que cuenta con la experiencia de las dependencias usuarias de los bienes y con la opinión de sus propios organismos técnicos; Que en su escrito, la firma Bersa S.A. exige se especifique cómo se ha arribado a la cantidad de armas adquiridas y al precio de la misma, señalando que no existe precio de referencia alguno, el cual se encuentra regulado por el art. 86 de la ley de compras, que establece que " El organismo licitante podrá solicitar al órgano rector la fijación de un precio de referencia, en los casos en que lo considere necesario. El Órgano Rector podrá eximirse de suministrar el precio de referencia requerido, cuando exista imposibilidad material para ello o cuando razones fundadas impidan o dificulten su elaboración"; Que de la norma se desprende que es facultativo para la Administración el solicitar un precio de referencia, y en el presente caso se tomó como parámetro el precio obtenido por el suministro de las armas en una contratación previa, resultando el precio de esta contratación sensiblemente inferior al del pretérito proceso de adquisición; Que en lo que respecta al precio que haya obtenido Fabricaciones Militares para la adquisición de las pistolas, se trata de una cuestión de la relación comercial que existe entre esas partes, y de la que la Ciudad es ajena; Que, finalmente, en la mencionada ampliación de fundamentos, se invoca la nulidad de la Resolución N° 664/MJYSGC/17 aduciéndose que "El acto ha sido suscripto, aparentemente, en forma digital pero la fecha, el lugar y la indicación del firmante se ha expresado en otro idioma, presuntamente en idioma inglés"; Que el acto atacado reza textualmente: "Buenos Aires, Martes 12 de Septiembre de 2017", y en su firma se indica el nombre y cargo del funcionario que la suscribe en idioma castellano, motivo por el cual tal argumentación carece de toda razonabilidad; Que a tenor de lo expuesto y lo dictaminado por la Procuración General, corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico subsidiario del recurso de reconsideración que fuera interpuesto por la firma Bersa S.A. contra el Convenio suscripto por el Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Dirección General de Fabricaciones Militares, registrado en Escribanía General bajo el N° 7027696-DGEGRAL/17. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 5.666), y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA Ocampo - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA RESOLUCIÓN 664 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD <p>Art. 1 del Decreto 67-18 desestima el recurso jerárquico subsidiario del recurso de reconsideración que fuera interpuesto por la firma Bersa SA contra Resolución 664-MJYSGC-17.</p>