Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6957

ACEPTA LA DONACIÓN DE UNA PLACA EFECTUADA POR LA EMBAJADA DE EL SALVADOR EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Y AUTORIZA SU EMPLAZAMIENTO EN LA PLAZA "EL SALVADOR" DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, EN HOMENAJE A LOS LAZOS DE AMISTAD Y HERMANDAD ENTRE AMBAS JURISDICCIONES. DONACIÓN - ACEPTACIÓN DE DONACIÓN - PLACA CONMEMORATIVA - HOMENAJE - AMISTAD ENTRE PUEBLOS - HERMANDAD ENTRE CIUDADES - EMBAJADA DE EL SALVADOR EN LA REPÚBLICA ARGENTINA - ESPACIO PÚBLICO - PLAZA EL SALVADOR - EMPLAZAMIENTO DE PLACA - AUTORIZACIÓN DE EMPLAZAMIENTO - MONUMENTOS - PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO - MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - CIRCULACIÓN PEATONAL - CONDICIONES DE INSTALACIÓN - ANCLAJE - MANTENIMIENTO DE LA PLACA - RESPONSABILIDAD DEL DONANTE

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/07/2026Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se acepta la donación de una placa a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuada por la Embajada de El Salvador en la República Argentina, en homenaje a la amistad y fuertes lazos de hermandad existentes entre la República de El Salvador y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de la nota del donante que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley. Art. 2°.- Se autoriza el emplazamiento de la placa en la Plaza "El Salvador", ubicada en Av. Monroe 1001-1077, Barrio de Belgrano, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerando el diseño y preservación del monumento, mantenimiento del espacio público y la circulación peatonal. Art. 3°.- La Embajada de El Salvador en la República Argentina se hará cargo del emplazamiento de la placa -que no puede exceder las medidas de 30 x 40 cm-, la base y su anclaje, así como su mantenimiento en el futuro. Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 23 de julio de 2026 Mediante la presente certifico que la Ley 6.957, que tramita por el expediente EX- 2026-29735852-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 18 de junio de 2026, quedó automáticamente promulgada el día 15 de julio de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, a los Ministerios de Cultura y de Hacienda y Finanzas, y a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano. Cumplido, archivar. Kamian