Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 6091
Decreto-ley 6091/1956 - (DEC-LEY 6091/956)CREASE EN EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES.
Ñ . DECRETO - LEY N° 6.091 - . a La Plata. 25 de abril de 1956. . Visto la importancia que revisten los problemas legales que debe : atender el Ministerio de Salud Pública por la aplicación y vigilan- o cia del cumplimiento de las leyes y decretos de profilaxis, sanidad y . asistencia médico-social, por encuadrarse toda actividad estatal en — 202 — : : este sentido en la Ley 5.116, orgánica del Ministerio de referen- . cia, y— Considerando: Que la citada ley comprende a su vez una amplia legislación. y reglamentación referentes a la salud pública, asistencia médico- social, educación física, servicios hospitalarios, medicina y legisla- ción del trabajo, protección y trabajo de menores y mujeres, ma- . ternidad, niñez, adolescencia, lucha contra la toxicomanía y alcoho- lismo, fiscalización de estupefacientes ejercicio de la medicina y demás ramas del arte de curar, contralor de hospitales y demás establecimientos, servicios odontológicos, instalación de farmacias, - . droguerías y laboratorios, etc. Que es necesario determinar los jueces competentes para la aplicación de sanciones personales a los infractores a las disposicio- nes de policía sanitaria, en virtud de la transformación de las multas en arrestos a que autoriza el artículo 40° de la Ley 5.116, evitándose así la realización de innumerables juicios de apremio que, como la práctica ha demostrado, en la casi totalidad de los casos se prescri- bían o se dejaban perimir sin obtener resultado positivo alguno. Por ello, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY! : Art. 19 Créase en el Ministerio de Salud Pública ia Dirección General de Asuntos Legales, Art, 2° La Dirección General de Asuntos Legales es la depen- dencia encargada de dictaminar sobre la aplicación e interpreta- ción de leyes, reglamentaciones, decretos y resoluciones inherentes al Ministerio de Salud Pública, y en todo asunto cuya importancia jurídica haga necesaria su opinión. Art. 3° La Dirección General de Asuntos Legales estará a cargo de un Director General, con título de abogado, que será responsa- ble directo ante la superioridad del debido cumplimiento de las ac- tividades específicas de la misma, y de un Subdirector General, tam- bién con titulo de abcgado; y la integrarán el personal que se le acuerde por Presupuesto vigente; y el que constituye las distintas Asesorías existentes o a crearse en las reparticiones del Ministerio de Salud Pública, que tendrán una dependencia directa de la Direc- ción General de Asuntos Legales, Art. 4° Suprímese el cargo de Subdirector General del Ministerio de Salud Pública establecido en el Anexo VI, Capítulo I, Grupo I, Inciso 1, Clase 8, Item 1 del Presupuesto Genera] de la Provincia con un sueldo mensual de cuatro mil quinientos pesos moneda nacio- nal ($ 4.500 m/n.), asignandose dicho sueldo y jerarquía al cargo de Director General de Asuntos Legales que se crea por el presente De- creto-Ley. : Art. 5° Declárase que los jueces competentes a que se refiere el . articulo 40° de Ja ley 5.116 son Ios Jueces en lo Penal de Primera Ins- tancia de cada Departamento Judicial. A SPLEEN, GORI TSE A a O : ma AT . ot a Lar o a . o Art. 6° Sustitúyense en la ley. 5.116 los artículo 4° párrafo 6%, . ~ 59 párrafo 3° y. 10° inciso d), en donde dice “Asesoría Letrada” por “Dirección General de Asuntos Legales”. ) o : Art, 7% Derógase el Decréto N° 27.211 del 17 de mayo de 1947. Ñ . Art. 82 El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los ; ministros en acuerdo general, : : Art. 92 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Ofi- cial” y pase al Ministerio de Salud Pública a sus efectos, BONNECARRERE. : : RODOLFO A. EYHERABIDE, M. A, ARANDA, ~ . - E. Cortés, E. G. AGUILERA, JUAN Canter, 1, C. ZUBERBUHLER. ¢